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Documento BOE-A-1997-8418

Orden de 10 de abril de 1997 por la que se complementa la de 1 de marzo de 1996 por la que se establecen normas para cofinanciar los programas comarcales de innovacion rural acogidos a la iniciativa comunitaria «Leader II».

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12334 a 12334 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-8418
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

En la comunicación a los Estados miembros, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 1 de julio de 1994, la Comisión adoptó una iniciativa relativa al desarrollo rural, denominada «Leader II», al amparo de la cual se prevé la concesión de ayudas comunitarias para que los grupos de acción local u otros agentes colectivos puedan llevar a cabo dos tipos de medidas, designadas en la referida comunicación como: Parte a), adquisición de capacidades, y Parte b), programas de innovación rural.

La Orden de 1 de marzo de 1996 estableció las normas para cofinanciar los programas comarcales de innovación rural, pero sin incluir en su ámbito de aplicación la posibilidad de cofinanciar la adquisición de capacidades, la cual se considera también como medida subvencionable mediante la presente Orden.

Por otra parte, es necesario complementar la Orden de 1 de marzo de 1996 en lo referente a la forma y plazo en que las subvenciones definidas en dicha Orden serán abonadas a los beneficiarios.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Medida subvencionable.

Los grupos de acción local y los agentes públicos o privados del medio rural seleccionados para desarrollar medidas incluidas en la iniciativa comunitaria «Leader II», bajo el epígrafe «Parte a), adquisición de capacidades», percibirán una subvención del 5 por 100 de los gastos totales cofinanciables con el «FEOGA-Sección Orientación».

Artículo 2. Solicitudes de percepción de la subvención: Forma y plazo.

El abono de las subvenciones previstas en la Orden de 1 de marzo de 1996 y en el artículo anterior deberá ser solicitado por los interesados ante el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, el cual remitirá dichas solicitudes a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural antes del 15 de noviembre de 1997, adjuntando la siguiente información:

A) Relación de expedientes finalizados correspondientes a las medidas incluidas en la iniciativa comunitaria «Leader II», bajo los epígrafes: «Parte a), adquisición de capacidades», y «Parte b), programas de innovación rural».

B) Certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos necesarios para la percepción de la subvención.

Artículo 3. Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones se realizará por las Comunidades Autónomas, a cuyo efecto se les transferirán las cantidades que corresponda, con cargo al Programa 712 D «Mejora de la estructura productiva y desarrollo rural», aplicación 776 «Promoción y diversificación de la economía rural», del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director general de Planificación y Desarrollo Rural para adoptar las medidas y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1997
  • Fecha de publicación: 18/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo regional
  • Financiación comunitaria

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