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Documento BOE-A-1997-8409

Real Decreto 467/1997, de 21 de marzo, por el que se crea una escuela de Educación Infantil, promovida por la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12309 a 12309 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8409

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Educación y Cultura, ha promovido la creación de una escuela de educación infantil, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; del artículo 2.o, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y del artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia.

La citada escuela se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa efectuada para la zona en la que se ubica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Se ha verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y se ha suscrito el correspondiente Convenio regulador del régimen económico y de funcionamiento de las escuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o, apartado 3.c), del Reglamento Orgánico antes citado.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se crea la escuela de educación infantil que se inscribe a continuación:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: «Tris-tras».

Titular: Comunidad de Madrid.

Domicilio: Camino de la Cantueña, sin número.

Localidad: Parla.

Municipio: Parla.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Cinco unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas en régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 66 puestos escolares.

Artículo 2.

La escuela de Educación Infantil a que se refiere este Real Decreto se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Real Decreto 377/1993, de 12 de marzo, y Órdenes de 1 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 7) y 21 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 30), en cuanto a la admisión de alumnos; el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, y, especialmente, por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de Madrid, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la escuela.

Artículo 3.

La escuela que por este Real Decreto se crea implantará las enseñanzas del primero y segundo ciclos de educación infantil con efectos del próximo curso escolar.

Artículo 4.

Las modificaciones de los elementos identificadores de la escuela de educación infantil que se crea por este Real Decreto, tal como quedan definidos en el artículo 1, deberán ser autorizadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de marzo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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