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Documento BOE-A-1997-8397

Resolución de 20 de marzo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Economía de Castilla y León «Infanta Cristina», correspondiente al año 1997, convocado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León mediante Orden de 20 de enero de 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12299 a 12299 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8397

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León en calidad de convocante, la cual tuvo entrada en el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el día 10 de marzo de 1997 en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al Premio de Economía de Castilla y León «Infanta Cristina», correspondiente al año 1997, convocado por el citado organismo mediante Orden de 20 de enero de 1997;

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según consta en la Orden de 20 de enero de 1997 por la que se convoca el Premio de Economía de Castilla y León «Infanta Cristina» correspondiente al año 1997:

«El Decreto 18/1995, de 2 de febrero, creó el Premio de Economía de Castilla y León "Infanta Cristina" con la finalidad de premiar toda una vida de trabajo o dedicación al estudio e investigación de la economía española.»

Por tanto, la finalidad perseguida por la entidad convocante del premio es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que el artículo 2.o de la citada Orden de convocatoria, estipula que «en 1997 el Premio se otorgará a una persona que se haya dedicado al estudio e investigación de la economía española», dicho artículo pone de manifiesto que el premio se concede por una actividad desarrollada con anterioridad a su convocatoria;

Considerando que, el premio tiene carácter nacional y, según consta en el Decreto 18/1995, de 2 de febrero, de su creación, es de periodicidad anual, otorgándose alternativamente a una persona o a una institución;

Considerando que la convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el día 7 de febrero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Economía de Castilla y León «Infanta Cristina», correspondiente al año 1997, convocado por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, mediante Orden de 20 de enero de 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el NIF de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 20 de marzo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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