Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8384

Resolución de 31 de marzo de 1997, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de la Estadística sobre Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12295 a 12296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-8384

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, el Convenio de colaboración para la realización de la Estadística sobre Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 31 de marzo de 1997.-La Presidenta, Pilar Martín Guzmán.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA, PARA LA REALIZACIÓN DE LA ESTADÍSTICA DE ACTIVIDADES EN INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (I+D E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA) 1996

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes. Dado el interés mutuo en la Estadística de Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996, y toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva en materia de estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma asume competencia en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 9.33 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, es conveniente coordinar las actividades estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias.

Con objeto de realizar la Estadística de Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996, en el ámbito territorial de Cataluña, y mejorar la colaboración de las unidades informantes, se prevé que los cuestionarios a utilizar para la recogida de la información, tengan formato bilingüe castellano/catalán, y que los organismos firmantes se dirijan conjuntamente a empresas y universidades, solicitándose su colaboración.

A tal fin, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y en representación de la Administración General del Estado en virtud de la delegación establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio 1995, de una parte, y, de otra, el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, con la competencia que le atribuye la Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística de Cataluña, y el Decreto 341/1989, de 11 de diciembre, acuerdan realizar la estadística de Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996, en el ámbito territorial de Cataluña, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Diseño de los cuestionarios.

1.1 Se utilizarán los modelos de cuestionario que establezca el Instituto Nacional de Estadística, comunes para todo el Estado. Los formatos en Cataluña serán bilingües.

1.2 El Instituto Nacional de Cataluña se responsabilizará de la traducción y edición, hasta fotolitos, de los cuestionarios, que estará finalizada un mes después de la recepción de los modelos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística.

2. Actualización del directorio.-El Instituto Nacional de Estadística enviará antes del 25 de febrero de 1997, al Instituto de Estadística de Cataluña, en soporte informático, los directorios de empresas agrarias y de servicios que realizan actividad de I+D, para su actualización a 31 de diciembre de 1996, por el Instituto de Estadística de Cataluña. Los directorios actualizados serán devueltos, en el mismo soporte, al Instituto Nacional de Estadística, antes del 15 de marzo de 1997. 3. Promoción de la estadística.

3.1 Ambos organismos enviarán las correspondientes cartas de promoción de la estadística, firmadas por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto de Estadística de Cataluña, por una parte, a las empresas extractivas, manufactureras y de producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua incluidas en la muestra de la encuesta de innovación, y por otra, a las empresas agrarias y de servicios que realizan actividades de I+D y a las universidades, anunciando la forma en que se va a desarrollar la Estadística sobre Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996, en Cataluña.

3.2 Ambos organismos realizarán conjuntamente la promoción que se considere idónea en el ámbito territorial de Cataluña.

4. Flujo de la información y explotación de los resultados.-El Instituto Nacional de Estadística enviará las cintas con los resultados individualizados definitivos, incluyendo los factores de elevación cuando proceda, al Instituto de Estadística de Cataluña, para su explotación.

5. Publicación.

5.1 El Instituto de Estadística de Cataluña podrá publicar las tablas que considere oportunas, siempre que lo permita el diseño muestral, a partir de los ficheros definitivos que le envíe el Instituto Nacional de Estadística.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Cataluña, a partir de la cinta definitiva, se hará constar como fuente original la Estadística sobre Actividades en Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (I+D e Innovación Tecnológica) 1996, del Instituto Nacional de Estadística.

6. Secreto estadístico.-El Instituto de Estadística de Cataluña y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 14/1987, de 19 de julio, de Estadística de Cataluña.

7. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición paritaria:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

La Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

El Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

El Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Barcelona.

Por parte del Instituto de Estadística de Cataluña:

El Subdirector de Asistencia Técnica Estadística.

El Subdirector de Producción de Estadísticas Demográficas y Sociales.

El estadístico responsable del programa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio, se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

8. Financiación.-Este Convenio no generará contraprestaciones económicas entre los organismos firmantes.

9. Vigencia del Convenio.-Este Convenio mantendrá plena vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo.

Madrid, 24 de febrero de 1997.-La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Pilar Martín-Guzmán.-El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Jordi Oliveras i Prats.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid