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Documento BOE-A-1997-8299

Orden de 4 de abril de 1997 por la que se integran como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación a los funcionarios que accedieron a Cuerpos del grupo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 1997, páginas 12269 a 12269 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8299

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, en su título IV, crea el Cuerpo de Inspectores de Educación, como Cuerpo Docente, y regula la inspección educativa. En desarrollo de la citada Ley se dictó el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, que en su artículo 18 dispone que los funcionarios de los cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y que pertenezcan a los cuerpos docentes del grupo B, de los establecidos en el artículo 25 de la citada Ley, se integrarán en el Cuerpo de Inspectores de Educación desde el momento que acceden a alguno de los cuerpos del grupo A mediante el procedimiento establecido en la disposición adicional decimosexta, apartado 2 de la Ley Orgánica 1/1990, siempre que hubiesen efectuado la primera renovación de tres años a que se refiere el apartado 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, quedando en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, en sus cuerpos docentes de origen.

Vista la propuesta formulada por la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Nombrar, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 18 del Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, funcionarios de carrera en el Cuerpo de Inspectores de Educación a los funcionarios cuya relación se publica como anexo a la presente Orden, con indicación del número de Registro de Personal.

Segundo.-El personal al que se refiere el apartado anterior, quedará en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en los cuerpos docentes de origen.

Tercero.-Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán integrados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, desde el momento en que hayan accedido a los Cuerpos del grupo A.

Cuarto.-A los solos efectos de determinar su antigüedad en el Cuerpo de Inspectores de Educación, se les reconocerá la fecha de su acceso como docentes a la función inspectora, de conformidad con las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y quedarán destinados en el puesto de trabajo correspondiente a la función inspectora en el que tuvieran su destino definitivo como profesores adscritos a esa función.

Quinto.-Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Madrid, 4 de abril de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO

NRP / Apellidos y nombre

2136821257A510 / Benítez Castaño, Íñigo.

2039831357A510 / Torro Ferrero, M. Virtuts.

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