Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-8265

Resolución de 9 de abril de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «Barcos de época».

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12149 a 12150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-8265

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.uno.2,d) de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.o 1,d) de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de Correos «Barcos de época».

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos con la denominación de «Barcos de época».

Segundo.-La emisión de este año está dedicada a la «Fragata Asturias» y al «Bergantín Español», ambos del siglo XIX. Se presentan en dos hojas-bloque y cada una de ellas muestra un solo motivo con cuatro sellos y un mismo valor postal.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Calcografía y offset.

Papel: Estucado, engomado, mate, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño de los sellos: 28,8 x 40,9 milímetros (verticales).

Tamaño de las hojas-bloque: 87 x 164 milímetros (verticales).

Valores faciales: 21 pesetas (Fragata Asturias) y 32 pesetas (Bergantín Español).

Tirada: 1.500.000 para cada uno de los motivos.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 16 de abril de 1997.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2001, no obstante lo cual mantendrá ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del organismo autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso, se extenderá la correspondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de abril de 1997.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid