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Documento BOE-A-1997-8263

Orden de 14 de abril de 1997 por la que se delegan competencias en los Delegados del Gobierno en determinadas Comunidades Autónomas, en materia de concesión de ayudas de emergencia de carácter inmediato y se dictan normas de procedimiento para su tramitación.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1997, páginas 12146 a 12147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1997-8263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/04/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones y temporales, establece, en su artículo 9, que las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños causados por los fenómenos meteorológicos aludidos en su parte expositiva se regirán por lo establecido en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, modificada parcialmente por la de 30 de julio de 1996, sobre procedimiento de concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, financiándose con cargo al crédito extraordinario al que se refiere, en su artículo 11.1, el citado Real Decreto-ley.

La concurrencia de un gran número de damnificados y la mayor proximidad a éstos de los órganos territoriales de la Administración General del Estado, hacen aconsejable delegar excepcionalmente en éstos las competencias relativas a la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes de ayudas, en orden a facilitar la mayor celeridad y eficacia en la gestión de éstas. Al mismo tiempo, se hace imprescindible que esa gestión administrativa descentralizada se realice con fundamento en unos criterios claros y homogéneos que garanticen la máxima objetividad y equidad en la concesión de las subvenciones, evitando interpretaciones dispares o desiguales de las normas reguladoras.

En el mismo sentido, resulta necesario adaptar el procedimiento establecido para la presentación y tramitación de solicitudes y para la concesión y abono de ayudas a las concretas circunstancias que se dan en este caso, tal como prevé el mismo Real Decreto-ley 4/1997, en su disposición adicional primera, al habilitar a los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias y establecer los plazos para la ejecución de lo dispuesto en aquél.

En su virtud, y en uso asimismo de la facultad conferida por los artícu los 81.3 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero. Delegación de Facultades.-1. Se delega en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Valenciana y el Principado de Asturias la facultad de resolución de las solicitudes de ayuda económica presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, por cualquiera de los conceptos subvencionables y de los tipos de beneficiarios previstos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, así como también la facultad de pago de las subvenciones que se concedan con arreglo a las citadas normas.

2. Los efectos de la presente delegación de competencias se extienden a todas las solicitudes de ayuda ya presentadas que, teniendo su causa y origen en los fenómenos meteorológicos a los que se refiere al Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, no hayan sido ya objeto de resolución por la Dirección General de Protección Civil a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, así como a aquellas que puedan presentarse, en su caso, durante el plazo al que se refiere el apartado cuarto de esta misma Orden.

3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden se hará constar así expresamente, debiendo entenderse aquélla sin perjuicio de las facultades de control que, en todo caso y a los efectos que estimen oportunos, ostenta el órgano delegante, respecto de los expedientes aludidos.

Segundo. Ámbito de aplicación.-El procedimiento establecido en la presente Orden producirá efectos exclusivamente en relación con los expedientes de solicitud de ayuda económica formulados, tanto por unidades familiares o de convivencia económica por daños producidos en su vivienda o enseres de primera necesidad, como por Corporaciones Locales por gastos de emergencia realizados, o por personas físicas o jurídicas por prestaciones realizadas a requerimiento de autoridad competente en situaciones de emergencia, con motivo de los temporales de lluvia y nieve a que hace referencia el Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo, y en los términos municipales o núcleos de población relacionados en la Orden del Ministerio del Interior de 10 de abril de 1997, por la que se determinan los términos municipales o núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el citado Real Decreto-ley 4/1997.

Tercero. Financiación.-Las ayudas que se concedan serán financiadas con cargo al crédito extraordinario al que se refiere el artículo 11.1 del Real Decreto-ley 4/1997, dotado con 3.000.000.000 de pesetas en el vigente presupuesto de gastos del Estado, sección 16 «Ministerio del Interior», servicio 01 «Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», programa 223A «Protección Civil» concepto 480 «A familias e instituciones sin fines de lucro», subconcepto 00 «Para la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de emergencia, cualquiera que sea la naturaleza del gasto y el destinatario del mismo».

Cuarto. Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes de ayuda económica se presentarán en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente, sin perjuicio de que puedan también ser presentadas en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para la presentación de dichas solicitudes se concede un plazo extraordinario e improrrogable de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», válido únicamente para las solicitudes que correspondan a los últimos temporales de lluvia o nieve, registrados en los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997, y sin que sean susceptibles de nueva formulación las solicitudes de ayuda que ya hubieran sido presentadas con anterioridad y teniendo como causa los mismos hechos a que se refiere el Real Decreto-ley 4/1997, de 14 de marzo.

Quinto. Documentación.-Las solicitudes se presentarán mediante los modelos normalizados que figuran como anexos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de marzo de 1993), y deberán acompañarse de los documentos que, para cada tipo de beneficiario, exige la Orden citada.

Sexto. Tramitación de las solicitudes.-1. Los expedientes relativos a las solicitudes de ayuda económica presentadas serán instruidos por los Gobiernos Civiles de las provincias a que correspondan, atendiendo a los requisitos y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, y ateniéndose igualmente a las instrucciones y directrices emanadas de la Dirección General de Protección Civil en cuanto a los criterios de aplicación de dicha norma.

2. Los Gobiernos Civiles efectuarán las comprobaciones necesarias para garantizar que las solicitudes reúnen los requisitos exigibles y que vienen acompañadas de toda la documentación preceptiva, debiendo requerir a los interesados, en caso necesario, para que en el plazo de diez días procedan a aportar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin haber sido subsanadas las deficiencias o sin haberse aportado la documentación requerida, se procederá sin más trámite al archivo del expediente, teniéndose al solicitante por desistido de su petición.

3. Una vez completados los expedientes por los Gobiernos Civiles respectivos, éstos los remitirán, en el plazo de los diez días siguientes, a la Delegación del Gobierno correspondiente, en su caso, acompañados de las propuestas de resolución, individualizadas y comprensivas de la cantidad total de la ayuda a conceder a cada solicitante.

Séptimo. Fiscalización y resolución de los expedientes.-1. Los Delegados del Gobierno resolverán los expedientes instruidos, en forma motivada, en el plazo de dos meses desde la recepción de los mismos. Procederán, en primer lugar, a resolver aquellas solicitudes que resulten desestimadas, notificándose directamente a los interesados la resolución recaída con expresa mención de los recursos que contra ella procedan.

2. En cuanto a las solicitudes que vayan a ser objeto de resolución estimatoria, los Delegados del Gobierno deberán remitir a la Dirección General de Protección Civil la relación de beneficiarios y de cuantías a conceder a fin de que por aquélla se gestione la disponibilidad del crédito necesario en la cuantía que proceda.

3. Recibida por la Delegación del Gobierno la notificación de disponibilidad de crédito, deberá remitir el correspondiente documento contable junto con la relación comprensiva de beneficiarios y cuantías a conceder, así como los respectivos expedientes de solicitud de ayuda, a la Intervención Regional o Territorial que corresponda, para su fiscalización y contabilización.

4. Efectuada dicha fiscalización, el Delegado del Gobierno dictará las resoluciones de concesión de ayuda y las notificará directamente a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Pago de las ayudas.-El abono de las ayudas concedidas se realizará por las respectivas Delegaciones del Gobierno, en la forma que proceda, mediante transferencia o cheque nominativo, en cuyo caso el beneficiario deberá firmar el correspondiente recibí.

Disposición adicional única.

En lo no dispuesto por esta Orden, será de aplicación la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1993, por la que se establece el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas, y con carácter general, el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de abril de 1997.

MAYOR OREJA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1997
  • Fecha de publicación: 17/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado Primero.1, por Orden de 30 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-9813).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 81.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior

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