Visto el expediente de indulto de don Juan Francisco García López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena, en sentencia de fecha 18 de mayo de 1993, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y un delito de estafa, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1985, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1997,
Vengo en conmutar a don Juan Francisco García López las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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