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Documento BOE-A-1997-8186

Decreto 205/1996, de 5 de noviembre, de la Dirección de la Consejería de Presidencia, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Alcalá de Chivert por la forma en valenciana de Alcalá de Xivert, así como el cambio de los topónimos Cap i Corp por Capicorb, y Alcocebre por Alcossebre.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1997, páginas 12043 a 12043 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-8186

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alcalá de Chivert, en sesión celebrada el día 24 de abril de 1996, solicitó el cambio del nombre actual del municipio por la forma tradicional en valenciano de Alcalà de Xivert, así como el cambio de los topónimos Cap i Corp por Capicorb, y Alcocebre por Alcossebre.

La Dirección General de Ordenación y Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia considera correctas en valenciano las grafías, Alcalà de Xivert, Capicorb y Alcossebre.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno Valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alcalá de Chivert para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma tradicional en valenciano Alcalà de Xivert, así como para el cambio de topónimos Cap i Corp y Alcocebre por Capicorb y Alcossebre, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, el Consejero de Presidencia eleva al Gobierno Valenciano la siguiente propuesta de Decreto:

D I S P O N G O:

Artículo único. El actual municipio de Alcalá de Chivert, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación tradicional en valenciano de Alcalà de Xivert, y los núcleos de población de Cap i Corp y Alcocebre adoptarán las denominaciones también en valenciano de Capicorp y de Alcossebre, respectivamente. Las referencias de los antiguos nombres que se hubiesen realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a las nuevas denominaciones.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 5 de noviembre de 1996.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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