Visto el expediente de indulto de don Ángel Cárdenas Cordero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 1995, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla, de fecha 14 de febrero de 1995, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de frustracción, a la pena de multa de 200.000 pesetas, y delito de resistencia, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1993; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo de 1997,
Vengo en indultar a don Ángel Cárdenas Cordero las penas privativas de libertad y de multa pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de marzo de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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