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Documento BOE-A-1997-8001

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Cristo Crucificado», de Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1997, páginas 11905 a 11905 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-8001

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia del representante de la titularidad, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Cristo Crucificado», sito en la calle Explanada, sin número, de Mula (Murcia), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Cristo Crucificado», de Mula (Murcia), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Cristo Crucificado». Titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado. Domicilio: Calles Explanada, sin número, y Pureza, 58. Localidad: Mula. Municipio: Mula. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cinco unidades y 119 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Cristo Crucificado». Titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado. Domicilio: Calle Explanada, sin número. Localidad: Mula. Municipio: Mula. Provincia: Murcia. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Cristo Crucificado». Titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado. Domicilio: Calle Explanada, sin número. Localidad: Mula. Municipio: Mula. Provincia: Murcia. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 222 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto, progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas, con arreglo a la aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Cristo Crucificado» podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de segundo ciclo y 179 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eduardo Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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