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Documento BOE-A-1997-7852

Orden de 18 de marzo de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 1997, páginas 11690 a 11694 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-7852

TEXTO ORIGINAL

La colaboración y coordinación entre el Plan Nacional sobre el Sida y las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) es un elemento imprescindible para el desarrollo de actuaciones complementarias y coherentes con las que realizan las diferentes Administraciones públicas que integran el Plan Nacional. Las ayudas económicas o subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales sin ánimo de lucro (ONGs), constituyen un elemento fundamental de la política de relación del Plan Nacional sobre el Sida con estas asociaciones.

La vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en la aplicación orgánico-económica 26.07.413G.486, prevé subvenciones a entidades sin fines de lucro con destino a la financiación de los gastos derivados de la realización de programas de prevención y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), por una cuantía máxima de 150.000.000 de pesetas.

Por otra parte, el artículo 40.12 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, atribuye a la Administración General del Estado la competencia en materia de los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia e interés nacional e internacional.

La realización de actuaciones que hagan posible la consecución del objetivo señalado aconseja establecer las bases y la convocatoria de subvenciones que contribuyan a financiar programas relativos a la información, prevención y control de enfermos y afectados del SIDA, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el SIDA, por la Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas sobre el SIDA.

Las subvenciones que aquí se regulan y convocan seguirán un régimen de concurrencia competitiva, siéndoles de aplicación, para lo no previsto en la presente Orden, lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y por el Real Decreto 225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria por las que han de regirse la adjudicación y concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la financiación de gastos ocasionados por actuaciones de información y prevención de la infección por VIH en la población en general y en colectivos específicos de afectados y enfermos por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) para 1997.

Estas actividades se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidas a la orientación general del mismo.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 26.07.413G.486 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas subvenciones las entidades de cualquier titularidad sin ánimo de lucro que prevean realizar las actuaciones previstas en los apartados primero y cuarto.2 de la presente Orden que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y poseer personalidad jurídica propia.

b) Tener un ámbito de actuación estatal o superior al ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, según su título constitutivo.

c) Caso de poseer un ámbito territorial de actuación igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, deberán proponer proyectos relacionados directamente con programas o actuaciones de interés general, que ejecutarán en sus respectivos ámbitos territoriales.

Se entenderá que los proyectos propuestos son de interés general cuando sus actividades sean conformes con la orientación general del Plan Nacional sobre el SIDA y con las prioridades señaladas en el apartado cuarto de la presente Orden.

d) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, y disposiciones que la desarrollan.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

e) Acreditar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a que se refiere la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

f) Haber justificado, en su caso, correctamente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cuarto. Actividades prioritarias.-Las subvenciones podrán ser destinadas a las siguientes actividades:

4.1 Gastos generales de la entidad, incluyendo la adquisición de material destinado a los programas subvencionados.

4.2 Desarrollo de programas de actuación. Tendrán prioridad los programas que tengan los siguientes contenidos:

a) Estrategias de intervención para la prevención de la infección por VIH en colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección (usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas sexuales, jóvenes, mujeres, varones homosexuales, trabajadoras/es del sexo, presos u otros).

b) Grupos de ayuda mutua entre infectados y actividades de soporte psíquico del afectado y su entorno.

c) Realización de investigaciones para el estudio del impacto de las intervenciones de prevención realizadas sobre colectivos y poblaciones más vulnerables a la infección.

d) Recogida, realización y difusión de información relacionada con la infección por VIH y SIDA.

e) Coordinación y desarrollo de programas conjuntos entre entidades que trabajen en SIDA en proyectos acordes con las prioridades establecidas en el presente apartado.

Quinto. Plazo de realización de los programas.-Los programas objeto de subvención, así como los gastos generados por los mismos, podrán llevarse a cabo hasta el 30 de abril de 1998.

Sexto. Presentación de solicitudes y documentación.

6.1 El plazo de presentación de las solicitudes, que deben ajustarse al modelo del anexo I de la presente Orden, y de la documentación correspondiente, es de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. La documentación se dirigirá al Director general de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo (Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid), y podrá presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.2 Documentación exigible: Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la documentación siguiente:

a) Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad, o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar explícitamente el ámbito de la entidad, así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo a los contenidos señalados en el anexo II que se incorpora a la presente Orden. Para cada una de las actividades propuestas deberán detallarse los conceptos específicos para los que se solicita la ayuda y el presupuesto detallado correspondiente a cada uno de ellos.

Los conceptos de gastos que a continuación se señalan estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

d).1 Gastos de gestión y administración: salvo en el caso de proyectos cuyo objetivo sea la financiación de los gastos generales de la entidad, éstos no podrán superar el 15 por 100 de la cantidad total concedida.

d).2 Dietas y gastos de viaje: no podrán superar en su conjunto el 8 por 100 del importe total, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior. Este tipo de gastos se atendrán, por analogía, a lo estipulado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siéndoles de aplicación las cuantías correspondientes al grupo 2 en vigor en cada momento.

e) Documentación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, o de haber obtenido, en su caso, una moratoria.

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en Seguridad Social, presentará declaración del representante legal de la misma sobre dicho extremo.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y disposiciones que la desarrollan, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de entidades que gozan de alguna exención tributaria, se presentará documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

Si la entidad no estuviese sujeta a alguno de los supuestos que determina la citada Orden de 28 de abril de 1986, aportará declaración motivada de su representante legal sobre dicho extremo.

6.3 Será de aplicación a la presente convocatoria lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

7.1 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará por la Dirección General de Salud Pública, que realizará de oficio los trámites previstos en los apartados siguientes y cuantas otras actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la resolución correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1995, de 17 de diciembre.

7.2 La documentación que se aporte por las entidades solicitantes será examinada en su vertiente formal por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Sanidad y Consumo.

7.3 Realizado el mencionado examen por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Sanidad y Consumo, se admitirá la documentación presentada o, en su caso, se comunicarán al interesado las deficiencias encontradas. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su subsanación, contados a partir del día siguiente al de la notificación de las mencionadas deficiencias. Transcurrido este plazo, si dichas deficiencias no se hubieran subsanado, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, archivándose la misma sin más trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 en relación con el segundo párrafo del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

7.4 La documentación de las solicitudes debidamente presentadas será remitida por el Director general de Salud Pública a la Comisión de Evaluación de Proyectos a que se hace referencia en el apartado noveno.

Octavo. Criterios generales de valoración de las entidades y proyectos presentados.

8.1 Criterios generales de valoración de las entidades:

A) Fines de la entidad: se dará prioridad a las entidades cuyos fines se adecuen mejor a la consecución y desarrollo de los objetivos y programas prioritarios de actuación recogidos en la presente Orden de convocatoria.

B) Implantación: se dará prioridad a las entidades de ámbito nacional o supraautonómico, así como las confederaciones, federaciones o agrupaciones de entidades que presenten programas conjuntos.

C) Antigüedad: se dará prioridad a las entidades constituidas al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de las confederaciones, federaciones u otras agrupaciones de entidades cuya constitución se haya producido en un plazo menor al referido, este criterio se apreciará respecto de las federaciones o asociaciones que mayoritariamente las integren.

D) Experiencia y capacidad técnica de la entidad: se dará prioridad a las entidades con capacidad técnica para la realización del/los programas solicitados y con experiencia en la gestión y ejecución de proyectos similares al propuesto en la solicitud de subvención.

8.2 Criterios generales de valoración de los proyectos y programas solicitados:

A) Grado de adecuación del programa a las prioridades señaladas en el apartado 4 de la presente convocatoria.

B) Calidad técnica del proyecto: objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, impacto previsto del programa, indicadores de evaluación seleccionados y coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo.

C) Continuidad del programa: se dará prioridad a los programas de continuidad y a los subvencionados en convocatorias anteriores, siempre que la evaluación de los mismos haya sido satisfactoria.

D) Participación de la población diana: se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la cual va dirigido específicamente el programa.

E) Colaboración con otras Administraciones públicas o entidades: se dará prioridad a los proyectos realizados en coordinación o que sean complementarios con los realizados por otras entidades y/o Administraciones públicas.

F) Otras fuentes de financiación: se dará prioridad a aquellos programas que cuenten con otras fuentes de financiación interna o externa además de la solicitada, dentro de los límites previstos en el segundo párrafo del apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y con las condiciones previstas en el apartado undécimo.7 de la presente Orden.

Noveno. Comisión de Evaluación de Proyectos.

9.1 Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituirá una Comisión de Evaluación de Proyectos, integrada por los siguientes miembros:

a) Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno de ellos el Director general de Salud Pública, que tendrá la calidad de Presidente de la Comisión, y otro perteneciente a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, nombrado por el Director general de Salud Pública, que actuará como Secretario.

b) Dos miembros representantes de las Comunidades Autónomas nombrados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

9.2 La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado octavo de esta Orden, para lo cual podrá recabar cuantos informes y aclaraciones estime necesarios, tanto de la entidad solicitante como de cualquier otro organismo o entidad que se considere.

Décimo. Propuesta de resolución.

10.1 De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, se realizará un trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. La iniciación del trámite de audiencia se notificará a los interesados por la Dirección General de Salud Pública, concediéndoles un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

10.2 Finalizado el trámite de audiencia y una vez hayan sido valoradas las solicitudes, la Comisión de Evaluación formulará la correspondiente propuesta de resolución, acompañada de cuantos informes o consideraciones estime convenientes.

10.3 La propuesta de resolución deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las subvenciones.

b) La cuantía de la subvención otorgada, desglosada según programas y tipo de gastos para los que se concede la misma, especificando los criterios de valoración seguidos.

Undécimo. Resolución de la convocatoria.

11.1 A la vista de la propuesta de resolución formulada por la Comisión de Evaluación, el Subsecretario de Sanidad y Consumo dictará Resolución motivada en el plazo de seis meses contados a partir del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha resolución será notificada a los interesados en el plazo de diez días a partir de la fecha en que la resolución haya sido dictada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992.

11.2 Transcurrido el citado plazo de seis meses sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

11.3 En la resolución se determinarán:

a) Los solicitantes y programas a los que se otorgan las subvenciones.

b) El importe global de cada subvención y el desglose de dicho importe, así como su distribución entre las distintas partidas que integran el programa.

11.4 En el caso de que la resolución conceda una subvención de un importe menor al presupuestado por la entidad solicitante, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá ajustar el programa inicialmente presentado, ajustándolo al importe realmente concedido, especificando los capítulos o conceptos de aquel programa que desaparecen o se transforman.

11.5 Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación al Subsecretario de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

11.6 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

11.7 De conformidad con el apartado 4.d) del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios están obligados a comunicar a la Dirección General de Salud Pública (Plan Nacional sobre el SIDA) la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

En ningún caso el importe total de las subvenciones o ayudas concedidas acumulativamente para el mismo fin por las Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste de los programas subvencionados que desarrolle el beneficiario, de conformidad con el apartado 8 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En este último caso la cuantía de la subvención concedida será objeto de resolución modificatoria dictada por el Subsecretario de Sanidad y Consumo, debiéndose proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del programa subvencionado, de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.-El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, de acuerdo con las especificaciones que se recojan en la correspondiente resolución de concesión.

Decimotercero. Memoria de ejecución y publicación de los resultados.

13.1 Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria, una vez realizado el programa objeto de la subvención, deberán presentar ante la Dirección General de Salud Pública una memoria final justificativa de la realización del o los proyectos objeto de subvención, antes del 30 de mayo de 1998, salvo que se establezca otro plazo en la resolución de concesión. Esta memoria deberá corresponder necesariamente al programa subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del programa, así como sus resultados, análisis y conclusiones.

13.2 El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los programas y actividades realizados mediante las subvenciones otorgadas.

13.3 Cuando las entidades seleccionadas hicieran públicos los programas o actividades financiados por la presente disposición, deberán hacer constar expresamente el siguiente texto: «Subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Plan Nacional sobre el SIDA».

Decimocuarto. Justificación del gasto.

14.1 A efectos de justificar que la subvención concedida se ha invertido en forma debida, las entidades subvencionadas deberán presentar, antes del 30 de mayo de 1998, junto a la memoria a la que se hace referencia en el apartado decimotercero, la siguiente documentación justificativa:

a) Certificado del representante legal de la efectiva realización de los programas y actividades para los que se concedió la subvención.

b) Una relación en la que se enumeren uno a uno los documentos justificativos del gasto que se aporten y su importe, agrupados según los conceptos de gastos especificados en la resolución de concesión de la subvención.

c) Facturas o recibos originales firmadas por el perceptor correspondientes a gastos ocasionados en el cumplimiento del programa subvencionado. Dichas facturas deberán reunir los requisitos previstos por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios, y sus modificaciones posteriores efectuadas por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre, y el Real Decreto 267/1995, de 24 de febrero. Los justificantes que se refieran a gastos de personal se completarán con las correspondientes declaraciones de IRPF y documentos de ingreso de Seguridad Social, en su caso.

d) Cualquier otra documentación acreditativa de la realización de la actividad o servicio, o el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión.

14.2 Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión siempre que se refieran a costes reales de las actividades y conceptos incluidos en los programas subvencionados y que dichos gastos se hayan producido dentro del plazo previsto en la Orden para la ejecución de los proyectos.

14.3 En todos los casos, la posterior justificación de gastos se corresponderá con la cuantía realmente concedida, y estará de acuerdo con la distribución entre las distintas partidas que integran el programa subvencionado, en los términos fijados en la resolución de concesión.

14.4 Para un adecuado control del gasto público, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Salud Pública, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

14.5 Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá por escrito para que los aporte en el plazo de veinte días hábiles, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del pago del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el apartado 9 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

El procedimiento para el reintegro de las subvenciones se regulará por lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y su recaudación se regirá por las previsiones de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido por la sección 4.a del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificada por el artículo 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social y por el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado mediante el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo y Director general de Salud Pública.

ANEXO I

Solicitud de subvención de la Dirección General de Salud Pública para financiar programas de prevención y control del SIDA

Don , con documento nacional de identidad número , domiciliado en , provincia , calle número , como representante legal de la entidad , con ámbito de actuación , según sus Estatutos, con número de identificación fiscal , teléfono , domiciliado en , calle , número , distrito postal , provincia

Solicita: Una subvención de pesetas para el desarrollo de los siguientes programas:

1. Denominación:

1. Cuantía solicitada: pesetas.

2. Denominación:

2. Cuantía solicitada: pesetas.

3. Denominación:

3. Cuantía solicitada: pesetas.

4. Denominación:

4. Cuantía solicitada: pesetas.

1. Total solicitado: pesetas.

Estatal, autonómico, provincial o local, según los estatutos de la entidad.

No existe límite en cuanto el número de programas para los que solicitar subvención.

Documentación que se adjunta (señálese lo que proceda):

1. bisAcreditación de la representación legal de quien suscribe la instancia.

2. bisCopia de los Estatutos de la entidad.

3. bisAcreditación de que la entidad está legalmente establecida (por el Registro de Asociaciones competente).

4. bisCopia de la tarjeta de identificación fiscal.

5. bisCopia de la última declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.

6. bisCopia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales del IVA (IGICE en Canarias, IGTE o IPSI, en su caso, para las ciudades de Ceuta y Melilla).

6 bis. Copia de la concesión de exención del IVA.

7. bisCopia de la última declaración anual de operaciones, o

7 bis. Declaración responsable y motivada del representante legal de que la entidad no está obligada a realizar la declaración anual de operaciones.

8. bisCopia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales de IRPF, o

8 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad no ha efectuado pagos que estuvieran sometidos a la obligación de IRPF, en los últimos doce meses.

9. bisCopia de las doce últimas declaraciones mensuales de obligaciones con la Seguridad Social, o

9 bis. Declaración responsable del representante legal de que la entidad carece de personal con derecho a estar dado de alta en la Seguridad Social.

Los documentos señalados con los números 5 a 8, son sustituidos por la certificación de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

Los documentos señalados en el número 9 son sustituidos por certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o de que ha sido concedida moratoria.

10. Proyecto/s de programa/s para el/los que solicita/n subvención (anexo II).

a de de

(Firma del representante legal)

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública. Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo del Prado, números 18-20, 28071 Madrid.

ANEXO II

Descripción del/los Programa/s para los que se solicita subvención de la Dirección General de Salud Pública para la financiación de proyectos de prevención y control del SIDA

1. Datos de identificación de la entidad solicitante:

Nombre , domicilio , localidad , distrito postal , teléfono

2. Descripción del programa:

2.1 Denominación del proyecto:

2.2 Programa: Nuevo

De continuidad

2.3 Acuerdos de colaboración suscritos con otras Administraciones públicas o instituciones privadas para la realización del programa.

Sí. Especifique entidad o institución:

No.

2.4 Justificación de la necesidad del programa:

2.5 Objetivos generales:

2.3 Objetivos específicos:

2.6 Definición y cuantificación de la población diana destinataria para cada uno de los objetivos señalados en el punto 2.5.

Describir por separado cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

Especifique la población a la que va dirigido el programa y el número estimado de personas que van a beneficiarse directamente del mismo.

2.7 Metodología y actividades a desarrollar para la consecución de cada uno de los objetivos previstos en el apartado 2.5.

2.8 Recursos humanos y materiales con los que cuenta la entidad para el desarrollo de las actividades previstas en el programa propuesto, desglosados para cada una de las actividades propuestas.

2.9 Recursos humanos y recursos materiales para los que se solicita subvención para desarrollar cada una de las actividades propuestas en el programa descrito. Desglosar para cada actividad.

2.10 Tiempo previsto para el desarrollo del programa, calendario de cada una de las actividades previstas y ámbito geográfico de desarrollo de las mismas.

2.11 Presupuesto detallado de cada una de las actividades del programa, desglosado según conceptos (personal, materiales, mantenimiento, gestión y administración, viajes y dietas y otros). Cantidad solicitada para cada uno de ellos y cantidad total solicitada.

2.12 Otras fuentes de financiación previstas o concedidas para la realización de este proyecto en 1997:

Sí. Especificar cuantía y organismo o institución que concede o a la que se ha solicitado la ayuda.

No.

2.13 Indicadores y criterios de evaluación del programa.

Firma del representante legal.

Describa las actividades concretas a desarrollar para cada uno de los objetivos propuestos.

Personal contratado por la entidad y personal voluntario, especificando sus funciones dentro del programa a desarrollar.

Especificar número de personas y cualificación profesional, así como el tipo de relación a establecer con cada uno de ellos (contrato temporal, arrendamiento de servicios u otros), su duración y las funciones a realizar dentro del programa propuesto.

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