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Documento BOE-A-1997-77

Real Decreto 2486/1996, de 5 de diciembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona promocionable de Aragón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 1997, páginas 89 a 89 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-77
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2486

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona promocionable en Aragón, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En la actualidad, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de la Comunidad Autónoma, se hace preciso continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica.

De acuerdo con la autorización comunitaria de 7 de septiembre de 1995, se amplía la zona incentivable a las nuevas comarcas incluidas en la misma y dentro de los límites establecidos en ella se fijan unos máximos de incentivación en las zonas especiales de: Teruel el 50 por 100 en 1996, el 40 por 100 en 1997, el 30 por 100 en 1998 y el 25 por 100 en 1999; Huesca el 20 por 100, y las comarcas de Zaragoza el 20 por 100.

En virtud de todo ello, cumplidas las actuaciones del Consejo Rector y de la Comunidad Autónoma, previstas en el artículo 5, apartados 1 y 2, del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación normativa.

Se suprime el artículo 3 y el anexo del Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo, de delimitación de la zona promocionable en Aragón, y asimismo, quedan modificados los artículos 1 y 2 del mismo y sustituidos por los que a continuación se indican:

«Artículo 1.

Con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, se crea la zona promocionable de Aragón, con tres zonas especiales: una que comprende la totalidad de la provincia de Teruel, otra que abarca toda la provincia de Huesca y la última que está formada por las comarcas de Zaragoza de la zona prepirenaica, Moncayo, Campo de Borja, Jalón Medio, La Almunia, Calatayud, Daroca-Romanos-Used, Cariñena, Belchite, Bajo Aragón-Caspe y Bárdenas-Cinco Villas.

Artículo 2.

1. Los incentivos regionales que podrán concederse a un determinado proyecto en dichas zonas no podrán sobrepasar los siguientes porcentajes máximos sobre la inversión aprobada: en Teruel, el 50 por 100 en 1996, el 40 por 100 en 1997, el 30 por 100 en 1998 y el 25 por 100 en 1999; en Huesca el 20 por 100, y en las comarcas de Zaragoza el 20 por 100. En todo caso, estos límites máximos sólo serán aplicables en las zonas prioritarias a que se hace referencia en el artículo siguiente.

2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este Real Decreto podrá recibir otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, excepto las que se deduzcan del artículo 16 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites sobre concurrencia de ayudas financieras a que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, para los diferentes tipos de zona.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 03/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/01/1997
  • Fecha de derogación: 09/03/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 167/2008, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-2008-4479).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 y 2 y suprime el art. 3 y el anexo del Real Decreto 491/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-12736).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Incentivos regionales
  • Inversiones
  • Subvenciones

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