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Documento BOE-A-1997-7675

Resolución de 26 de marzo de 1997, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se conceden becas de formación y perfeccionamiento de personal investigador en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 1997, páginas 11387 a 11387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7675

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Desarrollo, Presidencia de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, de 3 de octubre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre), se convocaron becas en el marco del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado y Personal Investigador en España y en el extranjero.

Dicha Resolución delega en la Dirección General de Enseñanza Superior la resolución y gestión de las becas convocadas, por todo ello, y en uso de las mencionadas atribuciones, el Director general ha resuelto:

Primero.-Conceder las becas del subprograma de Formación de Profesorado Universitario en el extranjero que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Las dotaciones que percibirán los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de 20 de marzo de 1997 de la Dirección General de Enseñanza Superior por la que se actualizan las dotaciones de las becas de formación y perfeccionamiento en el extranjero.

En el supuesto de que durante el desarrollo de la beca se autorice a alguno de los beneficiarios el cambio definitivo de centro de investigación para continuar con su labor científica y ello implique un cambio en el país de destino, percibirá las dotaciones correspondientes al nuevo país, de acuerdo con las cantidades fijadas en la mencionada Resolución de 20 de marzo de 1997.

Tercero.-La fecha de finalización de todas las becas concedidas será, sin perjuicio de las posibles renovaciones ulteriores, el 31 de diciembre de 1997.

Cuarto.-Los beneficiarios de las becas concedidas quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones indicados en las normas que rigen los diversos subprogramas de éstas y que se indican en la resolución de las respectivas convocatorias.

Quinto.-Contra esta resolución de concesión que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación que establece el artículo 58.1 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previa comunicación exigida por el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según dispone la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su artículo 57.2 f).

Madrid, 26 de marzo de 1997.-El Director general, Alfonso Fernández-Miranda Campoamor.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.

ANEXO I

Subprograma de Formación de Profesorado Universitario

Concesiones

Fecha

de inicio / Países de destino / Nombre

Darnaculleta Gardella, M. Merce / 1-4-1997 / Alemania.

Lobato Vico, Manuel / 1-4-1997 / Puerto Rico.

Puga Ortiz, Juan / 1-4-1997 / Alemania.

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