En el recurso contencioso-administrativo número 167/89, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Max Mara S.p.A», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de enero de 1987 y 18 de abril de 1988, se ha dictado, con fecha 18 de octubre de 1996, por el Tribunal Supremo en grado de apelación, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por ax Mara, S.p.A'', contra la sentencia número 704 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 1991, recaída en el recurso 167/89, revocamos dicha sentencia, y anulamos las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, con fechas 20 de enero de 1987 y 18 de abril de 1988, que denegaron la inscripción de la marca solicitada y, en consecuencia, acordamos que se proceda a la inscripción de la marca número 1.115.883 Marella que fue denegada, sin hacer una expresa imposición en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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