En el recurso de apelación número 9.255/92, interpuesto por «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Albacete de 31 de enero de 1989, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 668/87, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de la Energía de 29 de julio de 1987, sobre medidas para prevenir y controlar la contaminación, se ha dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 13 de diciembre de 1996, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de «Hidroeléctrica Española, Sociedad Anónima», contra la sentencia dictada el 31 de enero de 1989 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete, con sede en Murcia, en el recurso contencioso-administrativo número 668/87, todo ello sin expresa condena en costas. Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se insertará en la colección legislativa definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien a disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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