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Documento BOE-A-1997-7519

Orden de 25 de marzo de 1997 de convocatoria de ayudas para el fomento de la traducción y edición en lenguas extranjeras de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes a 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1997, páginas 11122 a 11124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7519

TEXTO ORIGINAL

La cultura española vive un momento especialmente favorable para superar definitivamente todas las barreras que contribuyan aún a que lo más significativo de ella no sea suficientemente conocido fuera de España. Por ello, el Ministerio de Educación y Cultura se ha planteado la exigencia de fomentar el conocimiento y la difusión de la literatura española en el mundo. Para concretar este apoyo, se propone iniciar un sistema de estímulos a la traducción y edición de obras de autores españoles a otros idiomas.

Se trata de financiar al editor los costes de traducción de obras de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en una lengua oficial española.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la gestión de convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos recibieron por el artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991; artículo 17.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992; artículo 16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, y la reciente Ley 12/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Se adapta igualmente a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y finalidad.-La presente Orden tiene por objeto convocar para 1997 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.

Segundo. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.492 del Programa 134B «Cooperación y difusión cultural en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, y su importe será como máximo de 59.000.000 de pesetas.

Tercero. Régimen de concesión.-La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.-Podrán solicitar estas ayudas empresas mercantiles del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Para participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenadas a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionado por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.-1. Solicitudes:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente Orden.

Las solicitudes, dirigidas al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, se presentarán directamente en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid. También podrán cursarse ante las representaciones diplomáticas o consulares españolas y, en general, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el 31 de mayo de 1997.

1.3 La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Orden.

2. Documentación: A la solicitud presentada en el formulario oficial (anexo I de esta Orden), deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1 Documentación administrativa (en caso de solicitantes españoles):

Si el solicitante es una persona física, fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la sociedad a tales efectos. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante dicha cualidad y representación.

Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

2.2 Documentación específica:

a) Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

b) Catálogo del fondo editorial.

c) Copia del contrato firmado con el traductor.

d) Dos ejemplares de la obra original objeto del contrato.

e) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor.

3. Subsanación de errores: Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.-1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

2. Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de la Asociación Colegial de Escritores.

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores propuestos respectivamente por la ACE y por APETI.

Un representante de la Federación de Gremios de Editores de España.

Cuatro expertos, uno en literatura española clásica, otro en literatura española contemporánea, otro en ensayo y pensamiento español, y otro en ciencia y tecnología.

La Comisión de Asesoramiento y Evaluación podrá recabar el dictamen de los expertos que considere oportuno para valorar la calidad de los proyectos presentados.

Los Vocales serán nombrados por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas a propuesta, en su caso, de las citadas entidades y asociaciones.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado tendrán derecho a las gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y determinar la cuantía.

En lo no previsto en la presente Orden la Comisión ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Órgano competente para la resolución: A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas la concesión de estas ayudas.

Séptimo. Criterios generales de valoración.-Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuarto de esta Orden y no se halle incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en dicho apartado, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés intrínseco de la obra cuya traducción se propone.

b) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

c) Las características de la edición que se propone.

d) La capacidad de difusión de la editorial solicitante.

e) En la presente convocatoria se dará especial prioridad a obras de autores de la Generación del 98.

Octavo. Resolución.-1. La Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, a la vista de todo lo actuado formulará la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

2. La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

3. La disposición que se dicte, en la que se harán constar las editoriales beneficiarias, título de la obra, autor, idioma y el importe de la ayuda concedida, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno. Concurrencia de ayudas.-La cuantía de la subvención nunca podrá superar en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la traducción subvencionable.

Décimo. Pago de las ayudas concedidas y justificación de su finalidad.-1. El abono de la ayuda se realizará en pesetas y será como máximo el equivalente al coste de la traducción.

2. El importe de la ayuda será entregado al editor solicitante a partir del momento en que la obra esté editada, justificando la edición mediante el envío de cinco ejemplares de la misma, así como un recibo acreditativo de que el traductor ha recibido su remuneración económica correspondiente por parte del editor.

3. En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa y en la lengua que se edite la obra, la frase: «La presente edición ha sido traducida mediante una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura de España».

4. La edición deberá tener lugar en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución a que se refiere el apartado noveno.

Undécimo. Fiscalización.-El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Duodécimo. Incidencias.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercero. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.-1. Las editoriales adjudicatarias de la subvención quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Decimocuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de marzo de 1997.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Ilmos. Sres. Secretario de Estado de Cultura y Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

ANEXO I

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretaría de Estado de Cultura

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Formulario de solicitud

(A cumplimentar por la editorial, en letra impresa)

1. Datos de la empresa editorial.

1.1 Editorial:

Dirección:

Código postal y ciudad:

País:

Teléfono:

Fax (con prefijos):

Nombre del editor (o representante legal):

1.2 Datos bancarios:

Titular cuenta corriente (la editorial):

Banco:

Dirección:

Ciudad:

Códigos bancarios:

Cuenta corriente número:

2. Datos sobre la obra a traducir:

2.1 Título:

2.2 Autor:

2.3 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción:

Editorial:

Año:

Número de páginas:

3. Datos sobre la traducción:

3.1 Idioma al que se traduce:

3.2 Descripción, si existen, de otras traducciones de la obra en la misma lengua, con especificación de la fecha y características de las mismas.

Editorial:

Características:

Fecha:

4. Datos sobre el traductor (adjuntar contrato y currículum).

4.1 Nombre del traductor:

Dirección:

Cualificación profesional:

4.2 Nombre del revisor de la traducción:

Dirección:

Cualificación profesional:

Presupuesto de traducción en moneda del país a cuya lengua se traduce:

5. Datos sobre la edición:

5.1 Fecha prevista de la edición:

5.2 Tirada prevista:

5.3 Precio previsto de venta al público:

5.4 Área de distribución:

6. Argumentación sobre la aportación cultural que supone la traducción y edición de la obra:

7. Cantidad (en pesetas) solicitada para la realización de la traducción:

8. Otras subvenciones:

Para la traducción de la misma obra de esta solicitud, declaro haber solicitado o recibido otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales:

SÍ i NO i

En caso afirmativo, indicar la institución y la cuantía:

Fecha:

Firmado:

Nombre y firma del editor

o representante legal

Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.-Secretaría de Estado de Cultura.-Ministerio de Educación y Cultura.

ANEXO II

Ficha resumen de la solicitud

Editorial Editor (o representante legal) Dirección Código Postal/ciudad País FAX número Nombre del traductor Título de la obra Nombre del autor Idioma al que se traduce Cuantía solicitada (en pesetas) Fecha prevista de la edición

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