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Documento BOE-A-1997-7430

Orden de 19 de marzo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 8/612/95, promovido por don José Ángel Arbesu Prieto.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1997, páginas 11033 a 11033 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-7430

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme, dictada con fecha de 17 de diciembre de 1996, por el Sección Octava de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 8/612/95, promovido por don José Ángel Arbesu Prieto, contra resolución expresa de este Ministerio, por la que se confirma la sanción disciplinaria impuesta al recurrente, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Primero.-Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Álvarez del Real, en nombre y representación procesal de don José Ángel Arbesu Prieto, contra Resoluciones de 13 de abril y 3 de noviembre de 1994, del Director general del Instituto Nacional de la Salud, por delegación del Ministro de Sanidad y Consumo (expediente número 33028/92), en materia de sanción por presunta falta grave del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, a que las presentes actuaciones se contraen, y en consecuencia, las anulamos, al igual que los actos de que traen causa, por su disconformidad a Derecho.

Segundo.-Desestimamos las restantes pretensiones deducidas; sin pronunciamiento expreso sobre costas procesales.»

Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

Madrid, 19 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.

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