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Documento BOE-A-1997-7418

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 3/327/1995, promovido por don Francisco Marco Álvarez.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1997, páginas 11029 a 11030 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-7418

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 5 de noviembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 3/327/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Marco Álvarez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública de fecha 13 de enero de 1995, sobre compatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Primero.-Desestimar el presente recurso contencioso-administrativo número 3/327/1995, interpuesto por don Francisco Marco Álvarez, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de 13 de enero de 1995, por la que se deniega la compatibilidad entre la actividad pública y principal de ATS del Hospital Clínico del INSALUD de Zaragoza, con la secundaria de ATS de la Mutua de Accidentes de Trabajo «Mapfre'' de la misma ciudad, pasando a la situación de excedencia en este último puesto, salvo que hubiese optado por pasar a dicha situación en el INSALUD, conforme a dicha Resolución, la cual se confirma íntegramente por ser conforme a Derecho.

Segundo.-No ha lugar a hacer una expresa condena en costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 21 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996 «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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