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Documento BOE-A-1997-7392

Orden de 4 de marzo de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro privado «Virgen Mediadora», de Gijón (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 7 de abril de 1997, páginas 11016 a 11016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7392

TEXTO ORIGINAL

El centro «Virgen Mediadora», con domicilio en calle Quijote, número 2, de Gijón (Asturias), tiene concierto educativo para dos unidades de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado, según lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes para el curso 1996/97;

A la vista de los datos de escolarización facilitados por la Inspección Técnica de Educación en los que pone de manifiesto que el centro sólo ha puesto en funcionamiento, en el curso académico 1996/97, una unidad de las dos que tiene concertadas para 2.º C de la Profesión Administrativa, con 25 alumnos;

Teniendo en cuenta que, conforme a lo manifestado en el escrito de la Dirección Provincial de fecha 21 de febrero de 1997, ha finalizado el plazo para la presentación de alegaciones y el centro no ha hecho uso de este derecho,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro «Virgen Mediadora», de Gijón (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para el curso académico 1996/97 para una unidad de la Rama de Servicios en Formación Profesional de primer grado.

Segundo.-La Dirección Provincial del Departamento de Asturias notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso académico 1996/97.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 4 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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