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Documento BOE-A-1997-7346

Resolución de 3 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se certifica un colector solar plano, modelo K.1, marca «Kaplan», fabricado por «Sistemas de Calor, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1997, páginas 10989 a 10989 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7346

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales la solicitud presentada por «Sistemas de Calor, Sociedad Limitada», con domicilio social en polígono industrial «La Redonda», parcela 108, municipio de El Ejido, provincia de Almería, para la certificación de un colector solar plano, fabricado por «Sistemas de Calor, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en El Ejido (Almería);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación se solicita, y que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, mediante dictamen técnico con clave PTS/TRE/4840/002/INTA/96, y la entidad colaboradora «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima» (ATISAE), por certificado de clave IA-97/1428/SE/8429, han hecho constar respectivamente que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0497, y con fecha de caducidad el día 3 de marzo de 2000, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 3 de marzo de 2000.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su pos terior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Esta Resolución pone a fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Marca: «Kaplan».

Modelo: K.1.

Características:

Material absorbente: Tubos de cobre-aleta de aluminio.

Tratamiento superficial: Negro selectivo.

Superficie útil: 1,98 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

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