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Documento BOE-A-1997-7281

Orden de 21 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, de la Fundación Cultural Privada denominada Sarmiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10932 a 10933 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-7281

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Manuel Pablo Valdera Calvo, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público y su calificación Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 7 de febrero de 1996 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en Bollullos Par del Condado (Huelva), doña Amelia Pérez Embid Wamba, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la Fundación Sarmiento, que queda registrada con el número 150 de su protocolo. Posteriormente, al detectarse un error involuntario en la incorporación de los estatutos se otorga una escritura de subsanación, incorporándose los estatutos definitivos, siendo completados los mismos con fecha 15 de enero de 1996.

Segundo.-Que en ellas se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de una serie de bienes valorados en 250.000 pesetas.

Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-En los Estatutos de la Fundación consta su denominación, fines y objetivos de contribuir al desarrollo y promoción de las artes visuales, escénicas y audiovisuales; su domicilio en la calle Virgen de las Alegrías, número 18, de Bollullos Par del Condado (Huelva); su órgano de gobierno y representación, sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, completando la documentación pertinente especialmente el presupuesto del ejercicio de 1996.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas fundamentalmente las exigencias establecidas en el artículo 1 del Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, establecido como norma supletoria en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, que las define como patrimonios autónomos destinados prioritariamente a actividades culturales, sin ánimo de lucro, así como atendidos esencialmente los requisitos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Segundo.-Establecidos por carta fundacional los requisitos que reglamenta el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.

Tercero.-Articulados en sus estatutos las exigencias del artículo de la referida Orden de 3 de julio en cuanto a su denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.

Establecida en la misma Orden de 3 de julio de 1985, en su artículo 10.2 y en el Reglamento de Fundaciones aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 85.1, la competencia de la Consejera de Cultura.

Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

He resuelto:

Primero.-Reconocer el carácter de interés general de la Fundación Sarmiento.

Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.

Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de enero de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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