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Documento BOE-A-1997-7247

Resolución de 12 de marzo de 1997, de la Dirección General del organismo autónomo Correos y Telégrafos, sobre delegación de atribuciones en materia de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10882 a 10883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-7247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 74.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 29 de septiembre, atribuye a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos del Estado, tanto la disposición de gastos como la ordenación de los pagos relativos a los mismos, y en el número 3 del mismo artículo regula que dichas facultades podrán delegarse en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

El artículo 7.3, f), de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 299, del 14), atribuye al Director general del organismo la ordenación de pagos, en el ámbito de su competencia, siendo ésta una facultad delegable en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la misma disposición.

Por concurrir circunstancias de índole técnica y económica que lo hacen conveniente para conseguir una gestión más eficaz de los medios materiales, personales y financieros en el organismo autónomo, se hace preciso adoptar medidas tendentes a conseguir el procedimiento más ágil, sin detrimento de los controles adecuados.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 74.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 7.4 de los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos, he tenido a bien disponer la delegación de las siguientes atribuciones:

Primera.-La autorización y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las retribuciones de todo el personal funcionario y laboral del organismo autónomo Correos y Telégrafos, en el Subdirector general de Gestión de Personal.

La autorización y compromiso del gasto (con excepción de aquellos que lleven aparejado un expediente de contratación), así como el reconocimiento de la obligación y las propuestas de pago relativas al resto del presupuesto, en los Subdirectores generales por razón de la materia.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares, la suplencia de éstos se realizará por el Jefe del Área que designe el Director general del organismo. Este supuesto deberá ser comunicado por escrito a la Subdirección General de Administración Económica, desde donde se trasladará dicha información al Interventor delegado.

Segunda.-En los gastos que lleven aparejados expedientes de contratación, la propuesta de autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones de este tipo de gastos se delegan en el Subdirector general de Compras.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del Subdirector general de Compras, la suplencia de éste se realizará por el Jefe del Área que designe el Director general del organismo. Este supuesto deberá ser comunicado por escrito a la Subdirección general de Administración Económica, desde donde se dará traslado al Interventor delegado.

Tercera.-La ordenación de los pagos correspondientes a los gastos del presupuesto del organismo autónomo Correos y Telégrafos, con excepción de los gastos relativos al presupuesto descentralizado se delega en el Subdirector general de Administración Económica.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular, por suplencia, en el Subdirector general adjunto de Administración económica.

Cuarta.-La autorización y disposición del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y ordenación de pagos relativos a los gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto de gestión descentralizada, en los Jefes provinciales, dentro del ámbito geográfico de su competencia.

En el caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular, la suplencia de éstos se realizará por el Jefe de Explotación de la Jefatura Provincial.

Quinta.-Quedan derogadas las Resoluciones de 20 de enero y 28 de febrero de 1992 y 20 de julio de 1995, sobre delegación de atribuciones en materia de disposición de gastos y ordenación de pagos y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan a la presente Resolución.

Sexta.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 1997.-El Director general, José Ramón Esteruelas Hernández.

Ilmos. Sres. Directores de Área, Subdirectores generales del organismo autónomo Correos y Telégrafos y Jefes provinciales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/1997
  • Fecha de publicación: 04/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1997
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 7.4 de los Estatutos aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-29933).
    • art. 74.3 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Correos y Telégrafos
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Fomento
  • Ordenación de gastos y pagos

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