Le entidad «ACC Seguros y Reaseguros de Caución y Crédito, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de Crédito y Caución.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25,1 letra a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad «ACC Seguros y Reaseguros de Caución y Crédito, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en el ramo de crédito, conforme a lo previsto en el artículo 25.1 letra a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de crédito.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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