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Documento BOE-A-1997-6999

Resolución de 10 de marzo de 1997, de la Universidad de Almería, por la que se ordena la publicación de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 1997, páginas 10617 a 10618 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-6999

TEXTO ORIGINAL

Aprobadas, por acuerdo de su Comisión Gestora, en sesión de fecha 6 de febrero de 1997, las modificaciones introducidas en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad (publicado por Resolución de 22 de diciembre de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1996),

Este Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/1993, de 1 de julio, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, citados en el párrafo anterior, y a tenor de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto ordenar la publicación de las modificaciones introducidas en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad en el «Boletín Oficial del Estado», según anexo a la presente Resolución.

Almería, 10 de marzo de 1997.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Alberto Fernández Gutiérrez.

ANEXO

Modificaciones al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo

del Personal Funcionario de Administración y Servicios

de la Universidad de Almería

1. En el artículo 3. Concurso, apartado 7. Baremos de los concursos, se añade el siguiente texto:

«Con carácter general, el cómputo del tiempo, en aquellos apartados en los que proceda su aplicación, la fracción de año se computará proporcionalmente por el número de meses de que se trate, considerándose la fracción de mes como mes íntegro.»

2. El artículo 3. Concurso, apartado 7.1.A.4. Cursos de Formación, queda redactado como sigue:

«4. Cursos de Formación:

Se valorarán los cursos cuyo contenido esté relacionado con el puesto de trabajo. Dichos cursos deberán estar impartidos y/u homologados por una Administración Pública. Aquellos cursos de la Universidad de Almería en los que se entreguen "certificados de asistencia" y "certificados de aprovechamiento y/o aptitud", sólo serán valorados estos últimos.

La valoración definitiva de los cursos se efectuará computando las horas de los mismos, puntuándose 0,01 puntos por cada dos horas certificadas (en caso de número de horas impar, se computará por exceso), con un máximo de puntuación de 3 puntos.»

3. En el artículo 3. Concurso, apartado 7.1.B.1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo, y en el artículo 3. Concurso, apartado 7.2.B.1.1. Experiencia Profesional, se añade el siguiente texto:

«Las Comisiones de valoración, una vez conocidos los currículos de los aspirantes y antes de la publicación de las listas provisionales de adjudicación, publicarán listados que deberán contener la relación existente entre el puesto de trabajo objeto del concurso y los puestos desempeñados por los aspirantes, todo ello de acuerdo con el baremo anteriormente citado.»

4. El último párrafo del artículo 4. Asignación inicial de puestos de trabajo, queda redactado como sigue:

«Previamente a lo anterior, se ofertarán los puestos base vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo a los funcionarios que presten servicios en la Universidad. Para la adjudicación de los mismos se seguirá el siguiente orden:

Mayor antigüedad en la Universidad, en caso de empate,

Más antigüedad en la Administración Pública, en caso de empate,

Mayor puntuación en las pruebas selectivas.

5. El último párrafo del artículo 9. Atribución temporal de funciones, queda redactado como sigue:

«La atribución temporal de funciones tendrá un máximo de duración de tres meses. No tendrán dicho límite temporal aquellas comisiones de servicio que por razones coyunturales (liberación sindical, ausencia prolongada y justificada de un trabajador de su puesto de trabajo y situaciones similares) deban ser atribuidas a los funcionarios de la Universidad. En este supuesto, la atribución temporal de funciones se realizará motivadamente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2 de este Reglamento.»

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