La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia, con fecha 7 de mayo de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 265/1994, en el que son partes, de una, como demandante, la Asociación Coordinadora Local de Zuera, representada por doña Valentina López Valero, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 1993, por el que se reconocía la utilidad pública específica, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción del nuevo Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza) y se declaraba la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad propuesta y con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de la Asociación Coordinadora Local de Zuera, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 29 de diciembre de 1993, por el que, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción del nuevo Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y terrenos afectados para la ejecución del mismo, debemos declarar y declaramos que dicho Acuerdo no es conforme a Derecho en cuanto declara urgente la ocupación de los bienes y terrenos afectados para la construcción del expresado Centro Penitenciario de Zuera, y, en consecuencia, anulamos dicha declaración de urgente ocupación, al mismo tiempo que debemos declarar y declaramos que el citado Acuerdo del Consejo de Ministros es ajustado a Derecho en cuanto reconoce la utilidad pública de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos necesarios para la construcción del nuevo Centro Penitenciario de Zuera (Zaragoza), cuya relación de bienes y derechos se contiene en el propio Acuerdo, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de diciembre de 1996, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha adoptado, a propuesta del Ministro del Interior, el siguiente acuerdo:
«Ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 265/1994, seguido a instancia de la Asociación Coordinadora Local de Zuera, y, en ejecución de dicha sentencia, anular el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 1993, a los solos efectos de anulación de la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de que dicho Acuerdo trae causa, disponiéndose la conservación del resto de actos y trámites del procedimiento expropiatorio.
Disponer la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" para su general conocimiento.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 1996.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Director general de Planificación y Servicios Penitenciarios.
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