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Documento BOE-A-1997-6804

Decreto 212/1996, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación bilingüe del municipio de Alcora-L'Alcora por la forma en valenciano de Atzeneta de L?Alcora.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10388 a 10388 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-6804

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Alcora-L'Alcora, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 1995, aprobó el cambio del nombre bilingüe actual del municipio por la forma única en valenciano de L'Alcora.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia considera correcta en valenciano la grafía L'Alcora.

La Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en el artículo 15.1 que corresponde al Gobierno valenciano determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Alcora-L'Alcora para la alteración de la denominación bilingüe actual por la forma única en valenciano L'Alcora, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno valenciano en la reunión de 26 de noviembre de 1996, dispongo:

Artículo único.

El actual municipio de Alcora-L'Alcora, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación en valenciano L'Alcora. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer, después de la comunicación previa preceptiva al Gobierno valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 109.c) y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2.f) y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Valencia, 26 de noviembre de 1996.-El Presidente de la Generalidad Valenciana, Eduardo Zaplana Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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