Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 14 de noviembre de 1996, sentencia firme, en el recurso de apelación número 3.539/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.191, promovido por don José Miguel García García, sobre impugnación de acuerdo de concentración parcelaria en la zona de Santiago y Mora, Tobarra (Albacete), sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañan, en representación de don José Miguel García García, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada el 11 de febrero de 1991 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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