Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 26 de septiembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 2.483/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.252, promovido por don Cándido García Juncal, sobre multa por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de la Audiencia Nacional de 21 de diciembre de 1990, recurso 46.252/1986, y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Cándido García Juncal, contra las Resoluciones de la Dirección General de Ordenación Pesquera de 28 de junio de 1985 y la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de septiembre de 1986, que desestimó la alzada, contra la anterior; resoluciones que declaramos conforme a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Recursos Pesqueros.
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