Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 12 de julio de 1996, sentencia firme, en el recurso de apelación número 3.842/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.943, promovido por don Juan Santamaría Muñoz, sobre normativa para la tramitación y concesión de subvenciones al sector agrícola; sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Juan Santamaría Muñoz contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 29 de enero de 1991, en el recurso de dicho orden jurisdiccional, número 46.943; sentencia que confirmamos, sin perjuicio de las consecuencias derivadas del reintegro a que se refiere el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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