Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 12 de noviembre de 1996, sentencia firme, en el recurso de apelación número 3659/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.979, promovido por «Nutral, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de piensos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de "Nutral, Sociedad Anónima", contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 19 de diciembre de 1990, recurso 46.979, sentencia que confirmamos en todos sus pronunciamientos; sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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