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Documento BOE-A-1997-6751

Orden de 28 de febrero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Balmes», de Móstoles (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10358 a 10359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6751

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Luisa Mestre Cruz, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Balmes», sito en la calle Río Llobregat, número 2, de Móstoles (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Balmes», de Móstoles (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Balmes».

Titular: Doña María Luisa Mestre Cruz.

Domicilio: Calle Río Llobregat, número 2.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 3 unidades y 54 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Balmes».

Titular: Doña María Luisa Mestre Cruz.

Domicilio: Calle Río Llobregat, número 2.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 290 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Balmes».

Titular: Doña María Luisa Mestre Cruz.

Domicilio: Calle Río Llobregat, número 2.

Localidad: Móstoles.

Municipio: Móstoles.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades y 219 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 126 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Balmes» podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades de segundo ciclo y 72 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 8 unidades y 264 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Sur), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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