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Documento BOE-A-1997-6747

Orden de 28 de febrero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Milagros», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10356 a 10357 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6747

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Milagros González Vélez, en solicitud de autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Milagros», sito en la calle Capitán Palacios, número 2, de Santander (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Nuestra Señora de los Milagros», de Santander (Cantabria), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Milagros».

Titular: Doña María Milagros González Vélez.

Domicilio: Calle Capitán Palacios, número 2.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Dos unidades y 44 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Milagros».

Titular: Doña María Milagros González Vélez.

Domicilio: Calle Capitán Palacios, número 2.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de los Milagros».

Titular: Doña María Milagros González Vélez.

Domicilio: Calle Capitán Palacios, número 2.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-El centro de Educación Infantil «Nuestra Señora de los Milagros» deberá contar con las unidades necesarias para impartir el segundo ciclo completo de Educación Infantil antes de la finalización del curso escolar 1999-2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. Provisionalmente, y hasta completar el ciclo, el Centro podrá funcionar con dos unidades de 59 puestos escolares, en base al artículo 17, número 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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