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Documento BOE-A-1997-6741

Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santo Domingo de Guzmán», de Oviedo (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10354 a 10354 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6741

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don José Luis Rodríguez Delgado, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santo Domingo de Guzmán», sito en la plaza de Santo Domingo, número 9, de Oviedo (Asturias), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero: Proceder a unificar las denominaciones de los centros autorizados en el mismo recinto escolar, que en lo sucesivo ostentarán la denominación específica de «Santo Domingo de Guzmán».

Segundo.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santo Domingo de Guzmán», de Oviedo, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santo Domingo de Guzmán».

Titular: Congregación de Padre Dominicos.

Domicilio: Plaza de Santo Domingo, número 9.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santo Domingo de Guzmán».

Titular: Congregación de Padres Dominicos.

Domicilio: Plaza de Santo Domingo, número 9.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades y 450 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santo Domingo de Guzmán».

Titular: Congregación de Padres Dominicos.

Domicilio: Plaza de Santo Domingo, número 9.

Localidad: Oviedo.

Municipio: Oviedo.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

d) Bachillerato: Modalidad de Artes.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Tercero.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto:

1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Santo Domingo de Guzmán» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 120 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria con una capacidad máxima de 12 unidades y 470 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de la enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento de Asturias, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El Centro de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autoriza, deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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