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Documento BOE-A-1997-6724

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número 1.187/1992, interpuesto por don Antonio Carlos Aranda Serrano.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10349 a 10349 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6724

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 8 de mayo de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 1.187/1992, interpuesto por don Antonio Carlos Aranda Serrano, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 23 de septiembre de 1992, que desestimó el recurso de reposición formulado por el interesado, contra otra de 26 de mayo de 1992, que denegó su solicitud de levantamiento de la suspensión provisional acordada por Resolución de 18 de julio de 1988.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por don Antonio Carlos Aranda Serrano, contra la Resolución de 26 de mayo de 1992, dictada por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestimó su petición sobre alzamiento de la suspensión provisional acordada contra él desde el 25 de marzo de 1988, y sobre reincorporación a un puesto de trabajo de su cuerpo y especialidad, y contra la Resolución del mismo organismo de 23 de septiembre de 1992 que en reposición confirmó la Resolución anterior, debemos anular y anulamos ambas Resoluciones por no ajustadas a Derecho en cuanto no alzaron dicha suspensión provisional desde que se dejó sin efecto el procesamiento acordado, esto es, desde el 12 de marzo de 1992, y reconocemos el derecho del recurrente a que se alce la suspensión provisional acordada contra él con efecto desde la citada fecha de 12 de marzo de 1992, y a que se le reintegren las retribuciones que dejó de percibir desde la misma fecha. No se hace expresa condena en costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada Sentencia.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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