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Documento BOE-A-1997-6674

Orden de 12 de marzo de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Metrópoli para la innovación y diseño del territorio».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1997, páginas 10238 a 10239 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6674

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Metrópoli para la innovación y diseño del territorio», instituida y domiciliada en Madrid, calle Segre, número 13, duplicado.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Alfonso Vegara Gómez y cuatro personas más se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Gabriel Baleriola Lucas, el día 12 de febrero de 1997.

Segundo.-Los fines de la «Fundación Metrópoli para la innovación y diseño del territorio» son: «La consecución de un foro cultural internacional que, bajo un prisma pluridisciplinar, fomente el Desarrollo de la Cultura a través de la ciudad con la inclusión de todo tipo de profesionales relacionados con el mundo universitario, artístico, arquitectónico, urbanístico y personajes relacionados en la cultura general. La generación y difusión de la «Nueva Cultura del Territorio» como una nueva filosofía a través de la cual abordar la dinámica de las ciudades y los entornos en los que desarrolla sus actividades la sociedad actual con el fin de conseguir una mayor y mejor calidad de vida con la máxima participación activa de dicha sociedad. La creación de un punto de encuentro cultural y de fomento de la investigación, la innovación y el diseño del territorio y el desarrollo de las ciudades, aprovechando las sinergias producidas por las actividades planificadas por la Fundación en las que los participantes provenientes de diferentes lugares y dedicaciones podrán exponer las distintas filosofías de actuación tendentes a la consecución del desarrollo del bienestar de los ciudadanos en sus diarios quehaceres urbanos. El desarrollo de los mismos se efectuará mediante alguno de los siguientes modos de actuación: a) Mediante la realización de estudios, investigaciones, programas, cursos, simposiums y conferencias; todo ello por la Fundación directamente en centros propios o mediante convenios de colaboración con empresas privadas o públicas dependientes o independientes de la Administración Local, Autonómica o Estatal, así como con profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos de Urbanismo, la Arquitectura, la Ordenación del Territorio y la Gestión de Proyectos relacionados con el desarrollo de las ciudades. b) Mediante la concesión de ayudas económicas. c) Otorgando o percibiendo subvenciones a/de instituciones o empresas. d) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, instituciones o empresas que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación. e) Mediante la financiación, realización, edición y difusión de publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales de similar índole, ya sean éstas de carácter periódico o circunstancial. f) Cualesquiera otros métodos legales no mencionados y que coadyuven a la consecución del objeto fundacional».

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 10.000.000 de pesetas, habiéndose desembolsado en este acto el 25 por 100, es decir, la cantidad de 2.500.000 pesetas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Alfonso Vegara Gómez; Vicepresidente primero, doña Ana Gorruño Arrizabalaga; Vicepresidente segundo, don José Gorroño Arrizabalaga; Vicepresidente tercero, don Alfonso Arroyo Lorenzo, y Secretario general, don Vicente Estebaranz Parra, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Metrópoli para la innovación y diseño del territorio» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Metrópoli para la innovación y diseño del territorio», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Segre, número 13, duplicado, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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