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Documento BOE-A-1997-6663

Resolución de 3 de marzo de 1997, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al II Premio Periodístico «Conservemos las Catedrales», convocado por la entidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», correspondiente al año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1997, páginas 10233 a 10234 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6663

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la entidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», en calidad de convocante, con número de identificación fiscal A-48/265169, presentada con fecha 24 de enero de 1997, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7), al II Premio Periodístico «Conservemos las Catedrales», correspondiente al año 1997;

Resultando que, con fecha 3 de febrero de 1997 (aviso de recibo de 10 de febrero), y en aplicación del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requirió de la entidad solicitante, como convocante del II Premio Periodístico «Conservemos las Catedrales», copia del anuncio de la convocatoria del premio en, al menos, un periódico de gran circulación nacional, siendo aportada la citada documentación con fecha 18 de febrero de 1997;

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado»del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literaios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado impuesto;

Considerando que, según consta en la convocatoria del II Premio Periodístico «Conservemos las Catedrales», el objetivo del premio es galardonar el trabajo periodístico difundido en cualquier medio de comunicación español (prensa escrita, radio, TV), que mejor contribuya, a juicio del Jurado, a destacar la importancia histórica, cultural y arquitectónica de nuestras catedrales, sensibilizando a la opinión pública hacia la necesidad de un compromiso de toda la sociedad en la tarea de su conservación, acorde, por tanto, con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y que, asimismo, el premio no implica ni exige cesión o limitación alguna de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que la fecha de la convocatoria, según consta en su inserción en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1997, es de 21 de enero de 1997 y que, de acuerdo con lo estipulado en la base primera de la convocatoria, los trabajos que concurran al premio deberán haber sido publicados o difundidos entre el 15 de enero y el 31 de diciembre de 1996, se cumple así con el requisito reglamentario de que la obra premiada deberá haber sido ejecutada con anterioridad a la convocatoria;

Considerando que el hecho de que puedan aspirar al premio autores de cualquier nacionalidad (base primera), pone de manifiesto que el premio es de carácter internacional y que, según declara la entidad convocante en la solicitud de exención, el premio es de periodicidad anual;

Considerando que lo estipulado en la base primera de la convocatoria concerniente a que podrán aspirar al premio autores de cualquier naci nalidad siempre y cuando sus trabajos cumplan con el objetivo del II Premio Periodístico «Conservemos las Catedrales», revela que la convocatoria no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero de 1997, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al II Premio Periodístico «Conservemos las Catedrales» convocado por la entidad «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», correspondiente al año 1997.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho Acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente Acuerdo.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Director del Departamento, Fernando Díaz Yubero.

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