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Documento BOE-A-1997-6519

Orden de 24 de marzo de 1997 por la que se modifica el apartado 1 de la base III del anexo de la Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones al que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y se determina el porcentaje de capital objeto de enajenación.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1997, páginas 10183 a 10183 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-6519

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo de 1997 publicó la Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se aprobaron las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a la que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y se determinó el porcentaje de capital objeto de enajenacion. A la vista de las funciones encomendadas a la Mesa de Contratación, se considera conveniente modificar su composición, con la exclusiva finalidad de reforzar su carácter estrictamente técnico.

En su virtud, dispongo:

Primero.-El apartado 1 de la base III del anexo de la Orden de 11 de marzo de 1997 por la que se aprueban las bases del procedimiento restringido de adjudicación de acciones a que habrá de ajustarse el Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión en la enajenación, mediante concurso, del capital de la sociedad a que se refiere el Real Decreto 2/1997, de 10 de enero, y se determina el porcentaje de capital objeto de enajenación, tendrá la siguiente redacción:

«La Mesa de Contratación tendrá la composición establecida por el artículo 8.1 del Real Decreto 2/1997, de 10 de enero.

El Presidente será el Secretario general Técnico del Ministerio de Fomento.

Los Vocales serán el Director general de Programación Económica y Presupuestaria del Ministerio de Fomento y un Vocal asesor del Gabinete del Ministro de Fomento designado por éste; otro, designado por el Ministerio de Economía y Hacienda, y otro nombrado por el Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Retevisión de entre sus miembros.

Igualmente, formará parte de la Mesa, con voz pero sin voto, el Secretario Letrado del Consejo de Administración del Ente Público de la Red Técnica Española de Televisión que actuará, a su vez, como Secretario de la Mesa.»

Segundo.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 1997.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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