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Documento BOE-A-1997-611

Resolución de 26 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se conceden subvenciones para la incorporación de Técnicos en prácticas a los servicios de investigación de Universidades y centros de investigación, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1997, páginas 921 a 933 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-611

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia de la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología, de 22 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo), se convocaban acciones para la incorporación de Técnicos en prácticas a servicios de investigación.

Una vez realizada la evaluación de parte de las solicitudes presentadas hasta el pasado 20 de abril y examinada la propuesta de la Comisión de Selección, procede efectuar una resolución parcial de conformidad con la convocatoria. En consecuencia, he acordado:

Primero.-Conceder las subvenciones que se señalan en el anexo I a los organismos relacionados, para la contratación de técnicos en prácticas en los puestos que se detallan.

Segundo.-El monto total de las subvenciones se calcula en función del número de mensualidades concedidas, hasta un máximo de doce por año, sobre la base de un coste total anual financiado para cada contrato equivalente al 60 por 100 en la primera anualidad y al 75 por 100 en la segunda, de las retribuciones fijadas en el Convenio Colectivo de Personal Laboral de Universidades, para los grupos correspondientes.

El importe de las subvenciones incluye la cuota patronal de las prestaciones sociales.

Tercero.-Los candidatos deberán reunir, en el momento de la presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en el punto 5 del anexo de la convocatoria.

Cuarto.-Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a) Instancia según modelo del anexo II, en la que solicite ser contratado en prácticas para la plaza que corresponda, se declare estar en posesión de la titulación requerida para el puesto que solicita, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) Certificado académico oficial (o fotocopia compulsada) con expresión de las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas.

c) Currículum vitae en el que se indique teléfono de contacto y dirección postal del candidato.

Quinto.-El lugar de presentación será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o la Secretaría General del organismo público de investigación donde se encuentre el puesto solicitado. Una copia de la documentación presentada deberá ser enviada por el candidato a la Dirección General de Enseñanza Superior, calle Serrano, 150, 28071 Madrid (Sección de Contratos de Incorporación).

Sexto.-El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la publicación de la presente Resolución hasta el 15 de febrero de 1997.

Séptimo.-El procedimiento de selección de los candidatos se atendrá a lo estipulado en el convenio suscrito por las entidades beneficiarias de subvención con la Dirección General de Enseñanza Superior.

Octavo.-Antes del día 6 de marzo de 1997, las Universidades y organismos públicos de investigación remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior un resumen del proceso de preselección efectuado, con un breve informe sobre cada uno de los candidatos presentados, una relación priorizada de hasta cinco candidatos y las razones de dicha priorización, según modelo que figura como anexo III de la presente Resolución.

Noveno.-La Dirección General de Enseñanza Superior, una vez verificado el proceso selectivo efectuado, notificará a la entidad su conformidad con el mismo, y librará los fondos referidos en el anexo I de esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.781 del programa 541A Investigación Técnica.

El compromiso de gastos sobre ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los créditos correspondientes en los Presupuestos Generales del Estado.

Décimo.-Las entidades receptoras de las subvenciones remitirán a la Dirección General aludida certificación de incorporación de las mismas a los presupuestos del centro. Las entidades no sujetas a jurisdicción del Tribunal de Cuentas, deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 25 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. La justificación de la adecuación de la subvención a sus fines se efectuará mediante los informes periódicos de seguimiento y memoria final, señalados en los puntos 8.3 y 8.4 de la convocatoria.

Undécimo.-Al ser ésta una resolución parcial, la documentación presentada por los organismos relacionados en el anexo I, correspondiente a los puestos no incluidos en el mismo, será destruida en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que en dicho plazo la entidad correspondiente solicite la devolución de la documentación presentada.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, 26 de diciembre de 1996.-El Secretario de Estado, Fernando Tejerina García.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior.

(ANEXOS OMITIDOS)

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