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Documento BOE-A-1997-5937

Resolución de 3 de marzo de 1997, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL. 1997, en el ámbito iberoamericano, para Profesores universitarios

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1997, páginas 8881 a 8882 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-5937

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y de intercambio que desarrolla este organismo en el ámbito de la cooperación educativa con los países iberoamericanos, corresponde proceder a la convocatoria específica de ayudas de intercambio para el año 1997 del Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL. para Profesores universitarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas de formación, investigación, promoción cultural, científica y técnica o de intercambio, mediante la publicación de convocatorias específicas,

Esta Presidencia ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria específica de ayudas de intercambio del Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL. para Profesores universitarios del ámbito iberoamericano, conforme a las condiciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Facultar al Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI) en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Presidente, P. D. (Resolución de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicesecretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANEXO

Programa de Cooperación Interuniversitaria/E.AL. de movilidad para Profesores universitarios: Ayudas de intercambio dirigidas a las universidades españolas para la financiación de la movilidad de sus profesores hacia las universidades latinoamericanas

Primero.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de mayo de 1992 se convocan 600 ayudas destinadas a financiar la movilidad de profesores de universidades españolas para efectuar actividades en universidades latinoamericanas.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar vinculados (bien en su condición de funcionario docente, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios), a una universidad española, pública o privada.

Poseer el grado académico que corresponda a las exigencias del país de acogida para las tareas que se programen.

Poseer aptitud psico-física y no padecer enfermedades infecto-contagiosas ni tropicales.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 2225/1993.

Segundo.-Estas ayudas se financiarán con cargo al concepto 486 del presupuesto de gastos para 1997 de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Tercero. Duración y finalidad.-La AECI determinará la duración de la estancia, a propuesta del beneficiario, de común acuerdo con la universidad receptora, aunque siempre con un período mínimo de dos semanas, que deberá situarse entre el 15 de julio y el 31 de diciembre del presente ejercicio de 1997.

La finalidad de estas ayudas es la de facilitar la participación de este colectivo en la acción exterior, aportando un cauce a su capacidad de contribuir al desarrollo de las sociedades iberoamericanas, a su acer camiento y vinculación. El programa abre nuevas posibilidades a los profesores de universidades españolas de tener un contacto directo con los países de América Latina, permitiendo el desarrollo de nuevas experiencias en la cooperación interuniversitaria.

La actividad se llevará a cabo en una o varias universidades latinoamericanas, centrándose las tareas a realizar en aportaciones académicas de alta calidad, cubriendo los avances más significativos de la disciplina en cuestión, conforme a los contenidos acordados por el candidato con el Departamento o Cátedra correspondiente de la universidad receptora.

Cuarto. Dotación y objeto de las ayudas.-La AECI concederá a cada universidad una ayuda económica de 250.000 pesetas por cada uno de sus profesores seleccionados, con objeto de que éstos puedan cubrir los gastos de viaje y seguro médico originados por la actividad propuesta, que ellos gestionarán directamente. Dicha cantidad será abonada por la AECI en la cuenta de la universidad en el plazo de noventa días a partir de la fecha en que se dé traslado a la Agencia, por cada universidad, de la relación de profesores que hayan aceptado la participación en el Programa.

Los gastos de viaje incluirán, además de los pasajes aéreos, los gastos de transporte, tanto en España como en los países de tránsito y de destino, y los gastos de alojamiento y manutención en los países de tránsito.

Las universidades latinoamericanas correrán con los gastos de alojamiento y manutención durante el período de estancia.

Correrán a cargo del solicitante o de su universidad todos los demás gastos que puedan producirse durante el período de su participación en el Programa y las gestiones de organización y ejecución del mismo. El solicitante deberá organizar su plan de viaje y efectuar las oportunas reservas de pasajes aéreos y estancias.

Quinto. Solicitudes.-Los solicitantes deberán aportar en el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de su universidad de origen la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud de participación, por triplicado, debidamente cumplimentado, que será facilitado por el mismo Vicerrectorado de su universidad.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte en vigor.

3. Currículum vitae.

4. Acreditación documental de la condición de docente, bien como funcionario, bien como personal docente contratado para el desempeño de actividades académicas dentro del plan de estudios, manifestada en el impreso de solicitud.

5. Memoria explicativa (un máximo de cinco páginas mecanografiadas) del plan de actividades que propone realizar, de acuerdo con el Programa concertado con la universidad receptora, con indicación precisa de fechas, temática, lugar, etc., incluyendo la aceptación expresa del plan de trabajo por el Departamento correspondiente de dicha universidad.

6. Carta de invitación, firmada por el Rector o Vicerrector responsable del Programa de la universidad receptora, con el compromiso explícito de hacerse cargo de los gastos de alojamiento y manutención durante todo el período de la estancia.

7. Justificación documental, si procede, de la existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

8. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, una declaración responsable de no sujeción de los interesados a las citadas obligaciones.

La presentación de la solicitud supone la aceptación, en todos sus términos, de las bases de la presente convocatoria.

Sexto. Presentación.-Las solicitudes y documentación requerida se presentarán en el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de la universidad en la que está desempeñando sus funciones docentes el solicitante, antes del 1 de abril de 1997. Con anterioridad al 16 de abril de 1997, el Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de la universidad, tras comprobar que cumplen los requisitos de forma, dará traslado del conjunto de las solicitudes recibidas a la AECI, Dirección General del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

La documentación presentada no será devuelta por la AECI al solicitante.

Séptimo. Obligaciones del participante:

Cumplir con los requisitos de documentación que se exijan en los países de destino y en los de tránsito.

Realizar las actividades concertadas con las universidades de destino, en coordinación con los profesores responsables de los departamentos o cátedras correspondientes.

Asumir directamente todos los gastos que comporta su participación en el Programa no cubiertos por la Organización como se señala en el punto cuarto.

Contribuir a la evaluación final del Programa siguiendo los criterios que establezca la AECI, mediante la presentación, tanto en la AECI (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), como en su universidad, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de su estancia en el exterior, de un cuestionario facilitado por la AECI y de un informe de la actividad desarrollada. Este informe deberá contener una valoración de los aspectos positivos y negativos del desarrollo de la actividad, así como, en su caso, propuestas que, a su juicio, contribuyan a la mejora del Programa.

Someterse a todas las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda para las que sean requeridos por la agencia.

Comunicar a la agencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6.1.c) de la Orden de 26 de marzo de 1992, la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier otra procedencia.

Octavo. Selección.-La concesión de las ayudas de la presente convocatoria se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, ya que implica la pluralidad de solicitudes y su estudio comparativo para proceder a la concesión de las ayudas de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI, a través de la Dirección General del ICI.

Para la evaluación de las solicitudes, la Dirección General del ICI contará con la colaboración de un Comité nombrado al efecto, que estará integrado por un total de seis miembros, tres de los cuales representarán a las universidades españolas y serán propuestos por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), y otros tres representarán a la AECI. Dos de estos últimos ejercerán la Presidencia y la Secretaría del Comité, respectivamente.

El Comité establecerá su Reglamento de funcionamiento interior, podrá nombrar asesores y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas en función de los siguientes criterios principales:

1. Méritos académicos del solicitante y adecuación del perfil del candidato a los contenidos concertados con la universidad receptora.

2. Interés del Departamento correspondiente de la universidad receptora.

3. Utilidad en término de desarrollo para el país receptor de la materia objeto de la actividad.

4. Grado de aprovechamiento del tiempo de estancia y solidez del plan de trabajo.

5. Equilibrio entre las diferentes áreas de conocimiento y presencia proporcional de profesores españoles en todos los países de América Latina.

6. Participación equilibrada de los diferentes niveles que configuran el estamento docente.

7. Existencia de antecedentes de colaboración efectiva entre la universidad de origen y la universidad receptora en el mismo campo temático o en campos temáticos afines.

El Comité podrá proponer la desestimación de aquellas solicitudes para las que se considerase que, en función de los anteriores criterios, el candidato, o su propuesta de actuación, no se adaptan a los requisitos mínimos de contribución académica, cultural, técnica o social.

El Comité de selección deberá formular la correspondiente propuesta de adjudicación de ayudas en el plazo máximo de un mes, a contar desde el 16 de abril, fecha señalada como límite de recepción de solicitudes en la AECI. A la vista de dicha propuesta, la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días, que será publicada a través del tablón de anuncios del Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa en sus correspondientes universidades [artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común].

Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ordinario, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, ante el señor Ministro de Asuntos Exteriores, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.-Los seleccionados comunicarán de manera fehaciente, en el plazo de siete días, al Vicerrectorado encargado de la gestión del Programa de su universidad, la aceptación de la plaza. En el plazo máximo de quince días, a contar desde la comunicación por parte de la AECI a las universidades de la resolución de concesión de las ayudas, aquéllas darán traslado a la AECI de la relación de profesores de su universidad que han aceptado la participación en el Programa.

Décimo.-Los participantes asumirán personalmente la responsabilidad de cumplir con las tareas de vacunación y otros requisitos sanitarios que los países de destino y tránsito pudieran exigir.

Undécimo.-La AECI no se hará responsable de los daños que el participante pudiera sufrir durante o a raíz de su participación en este Programa, ni de los perjuicios que éste pudiera causar a terceros, los cuales serán siempre de responsabilidad única del participante.

Duodécimo.-De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y con el fin de proteger los derechos de los solicitantes y beneficiarios de esta convocatoria, los datos disponibles quedarán registrados en un fichero automatizado de titularidad de la AECI, y registrado en la Agencia Oficial de Protección de Datos y su utilización será exclusivamente para los fines de la presente convocatoria. El acceso, rectificación o cancelación, en su caso, de los datos personales que obren en los referidos ficheros es uno de los derechos garantizados por la citada Ley, que podrá ejercitarse a través de la Subdirección General de Cooperación Institucional, Cultural y de Comunicación del ICI.

Decimotercero.-El régimen de ayudas de esta convocatoria queda sujeta a la justificación de la actividad realizada, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y al texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988 y demás normas reguladoras de las subvenciones y ayudas públicas que regirán en lo no expresamente previsto en la convocatoria.

A estos efectos, las universidades receptoras de las ayudas deberán remitir a la AECI, en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de las mismas, los justificantes originales de los gastos objeto de las ayudas, tal como se especifican en el apartado cuarto, de todos sus beneficiarios.

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