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Documento BOE-A-1997-5806

Resolución 452/38212/1997, de 3 de marzo, de la Subsecretaría por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8679 a 8689 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-5806

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.º del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 292/1997, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería Profesionales durante el año 1997, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Academia Básica del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden 90/1992, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27), por la que se aprueban los programas por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 3 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en la Academia Básica del Aire, para cubrir un total de 217 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Promoción interna / Cupo A / Cupo B / Cuerpo / Acceso directo

General / 8 / 44 / 5

Especialistas / 23 / 132 / 5

Total / 31 / 176 / 10

A las plazas del cupo A podrán optar los Cabos primero militares de empleo de la categoría de Tropa profesional del Ejército del Aire, que lleven al menos un año de servicios efectivos en el empleo, cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias.

A las plazas del cupo B podrán optar los militares profesionales del Ejército del Aire de la categoría de Tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición

2.6 Para los que se presenten por la forma de promoción interna:

A) Encontrarse en la situación de servicio activo o en los primeros seis meses de la situación de disponible.

B) No superar el número máximo de tres convocatorias para acceder al mismo Cuerpo y Escala, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en la Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de agosto del año 1997.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1997, las siguientes edades:

a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de carrera, militares de empleo de la categoría de Tropa y Marinería Profesionales y miembros de la Guardia Civil, que no deberán haber cumplido ni cumplir dentro del año 1997, la edad de veintiséis años. La misma salvedad se aplicará a los militares de empleo de la categoría de Oficial para acceder a las plazas ofertadas para el Cuerpo General. Los militares profesionales de la categoría de Tropa y Marinería que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, treinta y cinco años.

b) Acceso por promoción interna:

Cabos primero militares de empleo, treinta y un años.

Militares profesionales de la categoría de Tropa que tuvieran adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, treinta y cinco años.

c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para el ingreso por promoción interna en el centro docente militar de formación de grado básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1997 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.10 Para optar a las plazas de acceso directo, deberán estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes del inicio de la primera prueba alguno de los títulos siguientes:

Título de BUP que establecía el artículo 29 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Título de Formación Profesional de primer grado.

Otros oficialmente equivalentes o superiores.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Academia Básica del Aire, 24071 León, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I. La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27) o, en el Registro de la Academia Básica del Aire, León.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán con la instancia una copia de la ficha resumen reglamentaria y en caso de que el aspirante se presente a las plazas de promoción interna remitirá además la calificación global del aspirante, atendiendo a los conceptos que figuran en el apéndice III de estas bases. Una fotocopia de la instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 13.117.248 de la Caja Postal de Ahorros (calle Romero Robledo número 8, Cuartel General del Aire, 28071 Madrid), la cantidad de 2.800 pesetas en concepto de derechos de examen.

Quedan exentos del pago anterior los aspirantes que opten a las plazas de promoción interna.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) El personal militar que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para ingreso por promoción interna en el centro docente militar de formación de grado básico del Cuerpo General y Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, reuniendo las condiciones requeridas y por razón del servicio en misiones de paz no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1996, deberá hacer constar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como admitido a las pruebas selectivas.

e) En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, el aspirante podrá remitir, además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice V.

f) Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán además:

1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 2.10, y de cuantos méritos académicos, científicos y militares considere oportuno alegar.

2. Expediente académico.

3. Certificado, si procede, de haber finalizado el servicio militar con anterioridad al día de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.

Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.10, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

g) Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán además:

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso.

Ficha de expediente personal cumplimentada según modelo del apéndice II de estas bases.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que han sido publicadas las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría compuesta por el personal necesario para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5) y corrección de errores a la misma («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 4 de noviembre).

Aquellos aspirantes militares que, por razón de su especialidad, hayan pasado reconocimiento médico periódico dentro del año, estarán exentos de efectuar el reconocimiento para la convocatoria, pero deberán presentar el oportuno certificado.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hizo público el resultado. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el proceso selectivo.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

k) Para efectuar el reconocimiento médico, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice «C» a la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del Aire.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Prueba teórica de Matemáticas, Física y Química, Geografía e Historia y Lengua y Literatura.

Prueba de idioma extranjero (Inglés o Francés).

Prueba práctica de Matemáticas y Físico-Química.

Prueba psicotécnica.

Los programas son los que figuran en el anexo de la Orden 90/1992.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el orden siguiente:

Primera prueba: Teórica escrita de conocimientos culturales. Tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la contestación en un plazo de tiempo no superior a cuatro horas, a formularios y preguntas concretas sobre temas de Matemáticas, Física y Química, Geografía e Historia y Lengua y Literatura.

Segunda prueba: Idioma extranjero. Consistirá en la contestación, en un período de tiempo no superior a noventa minutos, de preguntas concretas sobre cuestiones del idioma Inglés o Francés.

Tercera prueba: Práctica y escrita de Matemáticas y Físico-Química. Consistirá en la resolución, en un plazo de tiempo no superior a tres horas, de ejercicios prácticos de Matemáticas, Física y Química.

En ninguna de las pruebas se permitirá el uso de libros de consulta, apuntes ni calculadora científica programable.

7.2 Prueba psicotécnica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/38/918/1996, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

7.6 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 En la fase de oposición, la primera, segunda y tercera pruebas serán objeto de calificaciones por puntuación directa.

La puntuación directa de cada una de las tres primeras pruebas resulta de aplicar la formula siguiente:

P = [(A-E/(N-1))/(n.º total de preguntas)] x 10

Siendo:

P = Puntos.

A = Aciertos.

E = Errores.

N = Número de opciones de cada pregunta.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la primera prueba, teórica escrita de conocimientos culturales, será de cero a 24 puntos, aplicándose la siguiente fórmula:

N = (24 x P)/10

Siendo:

N = Calificación obtenida por el aspirante en la prueba.

P = Puntuación obtenida por el aspirante en la prueba.

El no alcanzar en esta prueba una calificación superior o igual a 10 puntos, supondrá la eliminación del aspirante. El resto de los aspirantes se ordenarán de acuerdo con la calificación obtenida, de mayor a menor puntuación por formas de acceso, directo y promoción interna, y dentro de promoción interna por cupos, pasando a las pruebas siguientes el número de aspirantes que resulte de multiplicar por dos el número de plazas convocadas para cada forma de acceso y cupo, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación al del último seleccionado.

La relación de estos aspirantes será expuesta en el tablón de anuncios de la Academia Básica del Aire.

La calificación final de la segunda prueba, idioma, será de cero a 16 puntos, aplicándose la siguiente fórmula:

N = (16 x P)/10

Siendo:

N = Calificación obtenida por el aspirante en la prueba.

P = Puntuación obtenida por el aspirante en la prueba.

La calificación final de la tercera prueba, práctica de Matemáticas y Físico-Química, será de cero a 30 puntos, aplicándose la siguiente fórmula:

N = (30 x P)/10

Siendo: N = Calificación obtenida por el aspirante en la prueba.

P = Puntuación obtenida por el aspirante en la prueba.

Prueba psicotécnica: La calificación se realizará en función de las características psicotécnicas de la misma, obteniéndose la correspondiente puntuación. Esta prueba se calificará de cero a 10 puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales, serán expuestos en los tablones de anuncios de la Academia Básica del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los apéndices II y III de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. Esta fase tendrá una valoración máxima de 20 puntos.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen. Esta fase tendrá una valoración máxima de 80 puntos.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en las fases de oposición y de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada forma de acceso, directo y promoción interna, y cupos. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

a) Para promoción interna:

1. Mayor puntuación fase de concurso.

2. Mayor puntuación fase de oposición.

3. Mayor antigüedad.

b) Para acceso directo:

1. Mayor puntuación prueba de teoría.

2. Mayor puntuación prueba práctica.

3. Mayor puntuación prueba de idioma extranjero.

4. Mayor puntuación prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación de plazas, será expuesta en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 El Presidente del Tribunal informará, a la mayor brevedad posible, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a través de la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, de la fecha en que dispone de la relación final de aspirantes ordenados por notas.

8.7 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria, así como la correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados, para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestado por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice V, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

En caso de que existan discrepancias entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico del Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, se tendrá en consideración el orden de preferencia manifestado en la declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.

El Tribunal de selección hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2 la relación de aspirantes seleccionados.

8.8 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.9 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director de Enseñanza del Ejército del Aire, el acta correspondiente con la relación de los seleccionados para cada una de las formas de acceso por Cuerpos y cupos.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Academia Básica de Aire, 24071 León, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice IV.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares expedido por el centro de reclutamiento correspondiente [quedan exentos de cumplir este requisito, las mujeres y aquellos que hayan remitido el certificado solicitado en la base 3.2.f)3].

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quiénes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1 el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, elevará, al Subsecretario de Defensa a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta con la relación de los seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia Básica del Aire y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación a la Academia Básica del Aire, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de Tropa y Marinería, conservarán los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional (Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, «Boletín Oficial del Estado» número 273, del 14)

10.3 La enseñanza militar de formación de grado básico para el Cuerpo General y el Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, tendrá una duración de dos cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se llevara a cabo en dos fases, durante las cuales se les proporcionará la formación general y especialización fundamental:

La primera fase tendrá una duración de un curso académico y se desarrollará en la Academia Básica del Aire.

La segunda fase tendrá una duración de un curso académico y se desarrollará en la Academia Básica del Aire o Escuelas de Especialidades que oportunamente se determinen.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.

Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de Tropa y Marinería que causen baja en el centro docente militar de formación, volverán a la situación militar que les corresponda, quedando disponibles, en su caso, en la plaza que determine el Director de Gestión del Personal del Ejército del Aire.

10.5 Al finalizar el primer curso serán nombrados Sargentos alumnos aquellos que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo General o del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, según corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APÉNDICES OMITIDOS)

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