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Documento BOE-A-1997-580

Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se modifica la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1997, páginas 893 a 894 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/26/(6)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que los órganos colegiados del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya composición y funciones sean de alcance estrictamente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda.

En consecuencia, mediante la presente Orden, se adapta la composición de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento, creada mediante Orden de 15 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 24), a la actual estructura orgánica básica, se modifica su articulado y se deroga la Orden de 18 de octubre de 1993, por la que se constituyó la Comisión Ministerial de Informática del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 15 de febrero de 1996, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Departamento.

1. El número 7 del punto segundo queda redactado de la siguiente forma:

«El informe técnico preceptivo de los proyectos, pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, ofertas y propuestas de valoración que se refieran a contratación de bienes y servicios informáticos y de comunicaciones, incluidos, entre otros, los casos de enajenación, cesión temporal de uso gratuito, donación y permuta, así como su remisión, cuando proceda, a la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos. Dichos proyectos y pliegos deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los correspondientes planes informáticos y de comunicaciones.

En los contratos menores definidos por los artículos 177 y 202 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el informe técnico preceptivo se emitirá por una ponencia técnica formada por el representante del centro directivo, organismo o entidad pública que trámite el expediente y por el Vicepresidente y Secretario de la Comisión Ministerial.»

2. El párrafo segundo del número 8 del punto segundo queda redactado de la siguiente forma:

«En aquellos casos en que el importe total del suministro o servicio sea inferior a 2.000.000 de pesetas y se trate de elementos complementarios de unidades centrales de proceso previamente adquiridas, se excluye la necesidad del mencionado informe, siendo necesaria únicamente la notificación a la Comisión a efectos de mantenimiento del inventario de recursos informáticos.»

3. El número 2 del punto tercero queda redactado de la siguiente forma:

«El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El Secretario general técnico.

Vocales:

Un representante por cada uno de los órganos superiores del Ministerio definidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, nombrado por el titular del órgano superior.

Un representante de cada uno de los organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes o adscritos al departamento e incluidos en el ámbito de la aplicación subjetiva del artículo 1, apartado 3, de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, nombrado por el Presidente o Director del organismo.

El Presidente de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de cinco, los Vocales que considere conveniente entre los Directores del centro del departamento.

Los Vocales deberán tener categoría mínima de Director general y podrán delegar en un suplente que deberá tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.

Secretario: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro del Pleno con voz y voto.»

4. El punto quinto queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión Permanente de Informática del Departamento estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.

Vocales:

Un representante por cada uno de los órganos superiores del Ministerio definidos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, nombrado por el titular del órgano superior.

Un representante de cada uno de los organismos autónomos o entidades de derecho público dependientes o adscritos al departamento e incluidos en el ámbito de la aplicación subjetiva del artículo 1, apartado 3, de la Ley 13/1996, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, nombrado por el Presidente o Director del organismo.

El Presidente de la Comisión Permanente podrá nombrar, además, y en un número máximo de cinco, los Vocales que considere necesarios.

Los Vocales de la Comisión Permanente de Informática habrán de tener categoría mínima de Subdirector general o asimilado.

Secretario: El Subdirector general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que actuará como miembro de la Comisión Permanente con voz y voto.»

5. El punto décimo queda redactado de la siguiente forma:

«La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones ejercerá, en lo referente a las materias de su ámbito, las competencias atribuidas a la Junta de Compras del departamento.»

Segundo.-Las competencias establecidas en la presente Orden lo serán sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 26 de febrero de 1996, por la que se atribuye competencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Tercero.-Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 1993 del extinguido Ministerio de Comercio y Turismo, por la que se constituye la Comisión Ministerial de Informática, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a la presente disposición.

Cuarto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de diciembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Hacienda, Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos y Secretario de Estado de Economía, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, e Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1996
  • Fecha de publicación: 11/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-3363).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 18 de octubre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-26208).
  • MODIFICA los Puntos 2, 3, 5 y 10 de la Orden de 15 de febrero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-4211).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • CITA:
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Juntas de Compras
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda

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