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Documento BOE-A-1997-5786

Convenio entre el Reino de España y la República Portuguesa para la construcción de un puente internacional sobre el Río Águeda entre las localidades de La Fregeneda (España) y Barca D´Alva (Portugal), firmado «ad referendum» en Madrid el 18 de enero de 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8639 a 8640 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-5786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1996/01/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO ÁGUEDA ENTRE LAS LOCALIDADES DE LA FREGENEDA (ESPAÑA) Y BARCA D'ALVA (PORTUGAL)

El Reino de España y la República Portuguesa, a fin de mejorar las condiciones de circulación de vehículos y personas de los dos países y animados del espíritu de amistosa colaboración que preside sus relaciones mutuas, decididos a cooperar en el desarrollo de la Región del Norte de Portugal y de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en España, convienen lo siguiente:

Artículo 1.

Entre la Fregeneda y Barca D' Alva y sobre el río Águeda se construirá un puente internacional que una España con Portugal.

Artículo 2.

Este puente se destinará al tráfico por carretera, y sus características serán establecidas por la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del presente Convenio, la cual redactará un protocolo, que será aprobado por ambos Gobiernos, mediante canje de notas.

Artículo 3.

Se atribuye a España la redacción del proyecto del puente, así como la adjudicación, construcción y dirección de las obras de acuerdo con Portugal, siendo sufragados los gastos correspondientes a todo ello por partes iguales.

Cada uno de los Gobiernos proyectará y construirá a sus expensas los accesos al puente situados en sus respectivos territorios nacionales.

Los Gobiernos de ambos Estados podrán solicitar apoyo financiero de la Unión Europea, tanto para la redacción del proyecto como para la ejecución de las obras del puente, distribuyéndose las eventuales ayudas en la misma proporción en que participan ambos Gobiernos.

Artículo 4.

Los dos Gobiernos interesados concederán las facilidades que requieran la redacción del proyecto y la ejecución de las obras en los territorios respectivos.

En tal sentido, realizarán, en la forma y el tiempo oportunos, las gestiones encaminadas a facilitar las licencias, los permisos y la ocupación de los terrenos necesarios para llevar a cabo los correspondientes trabajos.

Artículo 5.

Para asegurar la coordinación en la elaboración de los proyectos y durante la ejecución de las obras, así como para establecer relación permanente entre los servicios interesados en los países, así como para ejercer las funciones que en este Convenio se le atribuyen, se constituirá una Comisión Técnica Mixta Hispano-Portuguesa.

La Comisión estará constituida por un número igual de representantes españoles y portugueses, fijándose su composición mediante canje de notas.

La Delegación española estará presidida por el Director General de Carreteras del Departamento ministerial español que tenga esta responsabilidad. La Delegación portuguesa estará presidida por el Presidente de la «Junta Autónoma de Estradas».

La Comisión estará presidida alternativamente, cada seis meses, por el Presidente de cada Delegación. Las decisiones de la Comisión se tomarán de común acuerdo.

Los Presidentes de ambas Delegaciones podrán delegar todas o algunas de sus funciones en las personas que estimen oportuno. Asimismo, la Comisión podrá delegar determinadas funciones o encomendar ciertos asuntos a grupos de trabajo reducidos de la misma Comisión.

Los Gobiernos constituirán la Comisión mediante canje de notas y ésta se reunirá siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de las dos partes.

Artículo 6.

Una vez redactado el proyecto a que se refiere el artículo 3.º, será examinado por la Comisión Técnica Mixta, instituida en el artículo 5.º del presente Convenio, la cual elevará a ambos Gobiernos su informe. Los dos Gobiernos darán su conformidad al proyecto y acordarán la ejecución de las obras mediante canje de notas.

Recibido dicho acuerdo, España procederá a licitar la ejecución de las obras de acuerdo con su legislación nacional, mediante el sistema de concurso.

Realizado éste y abiertos los pliegos, la Delegación española presentará a la Comisión Técnica Mixta las proposiciones admitidas con objeto de que las estudie. Efectuado el estudio, la Comisión propondrá a España, con la conformidad de Portugal, la adjudicación de las obras a la empresa o grupo de empresas cuya oferta se estime más conveniente.

Artículo 7.

El abono de la mitad del importe del proyecto correspondiente a Portugal se efectuará por parte de éste, una vez acordada la aprobación del mismo.

Los pagos correspondientes a la mitad del importe de las obras correspondientes a Portugal se efectuarán por trimestres naturales vencidos, después que la Comisión Técnica Mixta haya examinado y dado su conformidad a las cuentas presentadas por la Delegación española.

Una vez recibidas las obras, la parte española competente redactará la liquidación de las mismas, que será presentada a la Comisión Técnica Mixta, la cual la examinará y dará su conformidad o reparos. Una vez que haya conformidad con la liquidación, la Comisión elevará a los Gobiernos la propuesta correspondiente y Portugal procederá a abonar a España la mitad del saldo que resulte.

Artículo 8.

Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los dos Gobiernos podrán acordar un régimen especial para llevar a cabo la conservación y explotación del Puente Internacional, a cuyos efectos se redactaría el oportuno protocolo.

Artículo 9.

Tanto en la ejecución de las obras como en las condiciones de trabajo y seguridad en las mismas, la legislación aplicable será la española, dado que España es responsable de dicha ejecución.

Artículo 10.

Cada Estado tendrá derecho a exigir e ingresar los tributos que, de acuerdo con su legislación interna y con las disposiciones del Convenio vigente para evitar la doble imposición suscrita entre ambos Gobiernos, graven las operaciones de redacción del proyecto y de ejecución de las obras o las relacionadas con las anteriores.

En aquellos casos no contemplados en el Convenio para evitar la doble imposición, los dos Gobiernos se comprometen a resolver, de común acuerdo, los problemas fiscales que puedan derivarse de la ejecución de las obras.

Artículo 11.

Una vez terminadas las obras, y con la conformidad de Portugal, éstas serán objeto de una recepción provisional por parte de España. De la misma manera, un año después, éste procederá a su recepción definitiva.

Después de la recepción definitiva. España hará entrega a Portugal de la parte del puente situado en su territorio. Hasta ese momento. España será responsable de las obras y de su conservación. A partir de esto, cada Gobierno se encargará de la conservación de la parte de la obra situada en su territorio.

Si las necesidades técnicas lo aconsejasen, se podrá adoptar disposiciones especiales para la conservación de cada una de las partes de la obra, o para confiar la totalidad de los trabajos de conservación a un solo Gobierno.

Estas disposiciones podrán fijarse en un protocolo relativo a la obra o mediante canje de notas.

Artículo 12.

Los contratos relativos a la redacción del proyecto y ejecución de las obras se ajustarán a las normas de Derecho público vigentes en España.

La resolución de las divergencias que pudieran surgir entre la Administración española y las empresas adjudicatarias de los trabajos será de la exclusiva competencia de las Autoridades del Estado Español.

Artículo 13.

Cada Estado será propietario de la parte de puente y accesos correspondientes situados en el respectivo territorio.

La titularidad interna vendrá determinada por las respectivas normas nacionales, sin perjuicio de las responsabilidades internacionales correspondientes.

Artículo 14.

La línea de delimitación de la frontera entre ambos Estados será trazada sobre el puente por la Comisión Internacional de Límites entre España y Portugal, de acuerdo con los Convenios Internacionales vigentes entre los dos países.

Artículo 15.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las partes se hayan comunicado el cumplimiento de las respectivas normas internas para la celebración de tratados internacionales.

En fe de lo cual, los representantes del Reino de España y de la República Portuguesa, debidamente autorizados, firman el presente Convenio, hecho en doble ejemplar, en lengua española y portuguesa, siendo igualmente auténticos a todos los efectos.

Madrid, 18 de enero de 1996.

    Por el Reino de España A. R.,   Por la República Portuguesa,  
el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Asuntos Exteriores,
Carlos Westendorp Jaime Gama

El presente Acuerdo entró en vigor el 28 de febrero de 1997, fecha de la última comunicación cruzada entre las Partes, notificando el cumplimiento de las respectivas normas internas, según se establece en su artículo 15.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 6 de marzo de 1997.–El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/01/1996
  • Fecha de publicación: 18/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1997
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de marzo de 1997.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Fronteras
  • Portugal
  • Puentes

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