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Documento BOE-A-1997-5629

Resolución de 20 de febrero de 1997, de la Universidad de Alcalá de Henares, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso promovido por doña María José Carmena Sierra y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8510 a 8510 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1997-5629

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia número 1.403 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 14 de noviembre de 1996, que es firme, recaída en el recurso número 964/1994, interpuesto por doña María José Carmena Sierra, don José Carlos Díez Ballesteros y doña Pilar López Ruiz contra la resolución de la Universidad de Alcalá, de 18 de marzo de 1994, que denegó la petición de los actores encaminada al abono del complemento específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada señora Martínez López, actuando en nombre y representación de doña María José Carmena Sierra, don José Carlos Díez Ballesteros y doña Pilar López Ruiz, contra la resolución de 18 de marzo de 1994, del Rector de la Universidad de Alcalá de Henares, que denegó la petición de los actores encaminada al abono del complemento específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, debemos anular y anulamos dicha resolución por contraria a derecho, reconociendo en su lugar el que asiste a los actores para percibir el complemento específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, condenando a la Universidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a los recurrentes el complemento referido desde la fecha indicada, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia tomando como base los importes establecidos para dicha retribución durante el período objeto de reclamación.»

En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con las competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.

Alcalá de Henares, 20 de febrero de 1997.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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