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Documento BOE-A-1997-5627

Orden de 17 de enero de 1997, de la Consejería de Cultura, por la que se acuerda la modificación de los Estatutos de la Fundación «José Manuel Lara» solicitada por el Patronato.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8509 a 8510 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-5627

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por don José Manuel Lara Hernández, como Presidente de la Fundación «José Manuel Lara», solicitando la modificación de los Estatutos, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, se resuelve con la decisión que figura al final a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

La Fundación «José Manuel Lara» fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía por Orden del excelentísimo señor Consejero de Cultura de 5 de octubre de 1992, siendo sus fines, entre otros, los de promocionar y proteger toda clase de estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad cultural que guarde relación con la historia y la realidad de Andalucía.

Don José Manuel Lara Hernández eleva escrito a esta Consejería con fecha 9 de octubre de 1996, de acuerdo con la decisión tomada por el Patronato de la Fundación en sesión de 2 de febrero de 1996, solicitando modificar el artículo 3.º de los Estatutos.

Antigua redacción del artículo 3.º: «El domicilio de la Fundación es calle Bailén, números 20-22, 41001 Sevilla».

Nueva redacción que se propone del artículo 3.º: «El domicilio de la Fundación es avenida de Jerez, sin número, prolongación avenida de la Palmera, edificio "Indotorre", Sevilla».

Fumdamentos Jurídicos

Cumplidos en la tramitación del expediente los requisitos exigidos en los artículos 27 de la Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General de 24 de noviembre de 1994;

Establecido en el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, en su artículo 103, párra fo 6.º, la competencia del titular del Departamento para acordar la modificación solicitada;

En consecuencia, de acuerdo con el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y en atención a los antecedentes citados, he resuelto:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 3.º de los Estatutos de la entidad, acordada por el Patronato de la Fundación en su sesión de 2 de febrero de 1996.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en el Registro de Fundaciones de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses, a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de enero de 1997.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.

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