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Documento BOE-A-1997-5623

Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por de Ho Industrial Co. Ltd.: Accesorios de fundición maleable para tuberías con recubrimiento galvanizado en caliente.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8504 a 8504 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-5623

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Business Key, Sociedad Limitada», con domicilio social en Santiago Rusiñol, 32, municipio de Sant Cugat del Vallés, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por De Ho Industrial Co. Ltd., en su instalación industrial ubicada en Hsinchu (Taiwán): Accesorios de fundición maleable para tuberías con recubrimiento galvanizado en caliente.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, mediante dictamen técnico con clave CT-497 y la entidad de inspección y control ECA, por certificados con claves 222 R y 230 R, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 2531/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1986), por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los recubrimientos galvanizados en caliente, y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación CPG-8004, con fecha de caducidad el 14 de febrero de 1999, disponer como fecha límite el día 14 de febrero de 1999 para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos

Características:

Primera. Descripción: Material base.

Segunda. Descripción: Espesor material base. Unidades: mm.

Tercera. Descripción: Espesor medio recubrimiento. Unidades: mm.

Valor de las características para cada marca y modelo

Marca y modelo: «Bowling Brand».

Características:

Primera. Fundición maleable.

Tercera. 0,104.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

En cumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de febrero de 1997.-El Director general P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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