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Documento BOE-A-1997-5611

Resolución de 20 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se acuerda la publicación de los Convenios de Colaboración entre el Gobierno de la Nación y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana, en materia de pre y postcontrol de semillas de diversas especies agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8487 a 8490 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-5611

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios entra la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Convenios que figuran como anejo a esta Resolución y a continuación se relacionará: Andalucía, Aragón, Cataluña y Comunidad Valenciana, para la realización de ensayos de pre y postcontrol de semillas de diversas especies agrícolas dentro del ámbito territorial de cada una de las Comunidades citadas.

Madrid, 20 de diciembre de 1996.-El Director general, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE CONTROL VARIETAL DE DIVERSAS ESPECIES

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 149/1994, de 2 de agosto, según Ley 6/1993, de 21 de julio, artículo 39, apartado 7.º

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 996/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D.2.f del anexo I) figura la realización de los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquellos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración la realización de ensayos de precontrol y postcontrol de cereales, textiles y oleaginosas (las especies son las que figuran en el anexo I) de carácter nacional correspondiente a la campaña de 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos y la normativa vigente en la materia.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo I, asciende a la cantidad máxima de 1.636.000 pesetas, que serán satisfechas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Junta de Andalucía, cuenta corriente número 5002 en el Banco de España, de Sevilla, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

Tercera. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

a) Ejecutar los proyectos siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Remitir los resultados de los proyectos en los plazos y en las condiciones que se indican en los protocolos a la Dirección de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero).

a) Participar en el seguimiento de los proyectos.

b) Efectuar la publicación de los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, incluido en el anexo I.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejero de Agricultura y Pesca, Paulino Plata Cánovas.

ANEXO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma Andaluza

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Cereales (trigo, cebada, avena, centeno, triticale, arroz): Precontrol = 12 m.

Textiles (algodón, lino, cáñamo): Precontrol = 60 m.

Postcontrol = 40 m.

Oleaginosas (girasol): Postcontrol = 20 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Cereales (menos arroz). Precontrol:

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 325 pesetas/p.

2. Marcado y siembra: 250 pesetas/p.

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado: 325 pesetas/p.

Suma: 900 pesetas/p.

Girasol. Postcontrol:

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 200 pesetas/p.

2. Marcado y siembra: 200 pesetas/p.

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillo y estaquillado: 350 pesetas/p.

Suma: 750 pesetas/p.

Arroz de grano largo. Postcontrol:

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 550 pesetas/p.

2. Marcado y siembra: 450 pesetas/p.

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillo y estaquillado: 700 pesetas/p.

Suma: 1.700 pesetas/p.

Textiles. Precontrol:

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 550 pesetas/p.

2. Marcado y siembra: 400 pesetas/p.

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillo y estaquillado: 550 pesetas/p.

Suma: 1.500 pesetas/p.

Ensayos planteados y coste de los mismos:

Comunidad Andaluza:

Precontrol de cereales (trigo, cebada, avena y triticale):

380 muestras x 900 pesetas/muestra = 342.000 pesetas.

Precontrol de algodón:

100 muestras x 1.500 pesetas/muestra = 150.000 pesetas.

Postcontrol de girasol:

1.140 muestras x 750 pesetas/muestra = 855.000 pesetas.

Precontrol de arroz:

170 muestras x 1.700 pesetas = 289.000 pesetas.

Total: 1.636.000 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE POSTCONTROL DE ALFALFA

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Manuel Lasa Dolhagaray, Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 11 de julio de 1995, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón de 10 de septiembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con lo establecido en el artícu lo 35, apartado 8, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en la normativa vigente, en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 269/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma (apartado D.2.f del anexo I) figura la realización de los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquéllos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes, acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa, de carácter nacional, correspondientes a la campaña de 1996 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos y la normativa vigente en la materia.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 340.180 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuenta corriente número 1 de la clase 35, en el Banco de España, de Zaragoza, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos.

Tercera. Operaciones que realizará el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

a) Ejecutar los proyectos siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Remitir los resultados de los proyectos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero).

a) Participar en el seguimiento de los proyectos.

b) Efectuar la publicación de los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos con el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto en el anexo I.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En éste caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, José Manuel Lasa Dolhagaray.

ANEXO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma de Aragón

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Alfalfa:

.ªPostcontrol (invernadero) = 2 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 190 pesetas/parc.

Marcado y siembras: 500 pesetas/parc.

Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.) limpieza de pasillos y estaquillado: 770 pesetas/parc.

Total: 1.460 pesetas/parc.

Ensayos planteados y coste de los mismos:

Postcontrol de alfalfa:

233 muestras x 1.460 pesetas/muestra = 340.180 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE POSTCONTROL DE ALFALFA

En Madrid, a 30 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, el excelentísimo señor don Francesc Xavier Marimont i Sabaté, Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el Decreto 194/1992, de 14 de septiembre de 1992.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartado 4, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, se requiere establecer mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 2033/1983, de 29 de junio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de semillas y plantas de vivero y, dentro de los servicios e instituciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma (apartado B6 del anexo), figura la realización de distintas operaciones necesarias para efectuar la certificación de semillas y plantas de vivero, encontrándose entre éstas los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquéllos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración la realización de ensayos de postcontrol de alfalfa de carácter nacional correspondientes a la campaña de 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos y la normativa vigente en la materia.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 340.180 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Generalidad de Cataluña a nombre de Cuenta General de la Tesorería, cuenta corriente número 35-5-Banco de España-Barcelona, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados, de acuerdo con el protocolo en vigor.

Tercera. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

a) Ejecutar los proyectos siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Remitir los resultados de los proyectos a la Dirección de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero).

a) Participar en el seguimiento de los proyectos.

b) Efectuar la publicación de los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, incluido en el anexo I.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de noviembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejero de Agricultura Ganadería y Pesca, Francesc Xavier Marimont i Sabaté.

ANEXO

Presupuesto de ensayos de precontrol y postcontrol con la Comunidad Autónoma de Cataluña

Alfalfa:

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Postcontrol (invernadero) = 2 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 190 pesetas/parc.

Marcado y siembras: 500 pesetas/parc.

Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado: 770 pesetas/parc.

Total: 1.460 pesetas/par.

Ensayos planteados y coste de los mismos:

Postcontrol de alfalfa:

233 muestras x 1.460 pesetas/muestra = 340.180 pesetas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN) Y LA GENERALIDAD VALENCIANA (CONSELLERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE) PARA LA REALIZACIÓN DE ENSAYOS DE POSTCONTROL DE ARROZ

En Madrid, a 28 de noviembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Loyola de Palacio del Valle-Lersundi, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995.

Y de otra, la honorable doña María Angels Ramón-Llin i Martínez, Consejera de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/1995, de 6 de julio, y expresamente facultada para este acto por acuerdo del Gobierno Valenciano, de fecha 26 de noviembre de 1996.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio a cuyo efecto

EXPONEN

Que la Comunidad Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de agricultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartado 4.º, de su Estatuto de Autonomía, y por parte de la Administración General del Estado, se requiere fijar mecanismos de colaboración para cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de control de calidad de semillas.

Que de acuerdo con el Real Decreto 1329/1985, de 17 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de semillas y plantas de vivero, y dentro de las funciones para las que se establecen que han de concurrir la Administración del Estado y la comunidad Autónoma (apartado D.2.f del anexo I), figura la realización de los ensayos de postcontrol, preceptivos para el control de calidad de las semillas certificadas.

Una vez determinado el plan de ensayos, aquéllos que se llevarán a cabo dentro del territorio de esta Comunidad se realizarán por su personal técnico. Los gastos que originan la realización de estos cultivos son sufragados con cargo a los créditos que para la ejecución de este plan nacional de ensayos están asignados en los presupuestos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, dentro de los del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración la realización de ensayos de postcontrol de arroz, de carácter nacional, correspondientes a la campaña de 1996, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el plan de trabajo, los protocolos y la normativa vigente en la materia.

Segunda. Aportación económica.-La valoración de estos proyectos, según desglose especificado en el anexo, asciende a la cantidad máxima de 186.000 pesetas, que serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, con cargo a la partida presupuestaria 21.06.712C.640, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de esa Comunidad Autónoma a nombre de Generalitat Valenciana, Consejería de Economía y Hacienda, cuenta corriente número 351-8 del Banco de España, sucursal de Valencia 0066, previas certificaciones y conformidad expresa de los trabajos realizados de acuerdo con los protocolos. Tercera. Operaciones que realizará la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

a) Ejecutar los proyectos siguiendo los protocolos y normas en vigor.

b) Remitir los resultados de los proyectos en los plazos y en las condiciones que se indican en los protocolos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas.

Cuarta. Operaciones que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, a través de la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero).

a) Participar en el seguimiento de los proyectos.

b) Efectuar la publicación de los resultados, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Generalidad Valenciana.

Quinta. Seguimiento de los proyectos.-Al final de la campaña, ambas partes revisarán y certificarán la ejecución del plan de trabajo previsto, incluido en el anexo I.

Sexta. Duración del Convenio.-La duración del presente Convenio será la del período comprendido entre la fecha de suscripción y el 30 de diciembre de 1996.

Séptima. Resolución.-Será causa de resolución del Convenio el incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes. En este caso será requisito inexcusable la denuncia del incumplimiento dentro del plazo de quince días.

Octava. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, en su vigente redacción.

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por el Gobierno de la Nación, La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi.-Por la Comunidad Valenciana, La Consejera de Agricultura y Medio Ambiente, María Angels Ramón-Llin Martínez.

ANEXO

Presupuesto de ensayos de postcontrol con la Comunidad Valenciana

Cada muestra tomada en el momento del precintado se siembra en una parcela, cuyas dimensiones aproximadas son:

Cereales (arroz):

Postcontrol = 8 m.

Los costes de ejecución de estos ensayos, referidos a cada parcela y la parte correspondiente de pasillo, bordes, etc., son los siguientes:

Arroz de grano corto:

Postcontrol:

1. Labores preparatorias (alzar, binar, etc.) y fertilización: 400 pesetas/p.

2. Marcado y siembras: 250 pesetas/p.

3. Labores de cultivo (riego, escardas, tratamientos fitosanitarios, etc.), limpieza de pasillos y estaquillado: 350 pesetas/p.

Suma: 1.000 pesetas/p.

Ensayos planteados y coste de los mismos:

Postcontrol de grano corto:

186 muestras x 1.000 pesetas/muestra = 186.000 pesetas.

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