De conformidad con la propuesta elevada por esa Subdirección General relativa al reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas, de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, según el Reglamento (CEE) número 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo; Real Decreto 1101/1986, de 6 de junio, y el apartado b) del artículo 5.º del Real Decreto 509/1992, de 14 de mayo, y el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, a favor de la SAT número 1179, Agrícola Aguileña, de Águilas (Murcia), reconocida en fecha 2 de agosto de 1994 como organización de productores de frutas y hortalizas, de ámbito autonómico, dispongo:
Artículo 1.
Se reconoce como organización de productores de frutas y hortalizas, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, conforme al Reglamento (CEE) número 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo, a la SAT número 1179, Agrícola Aguileña, de Águilas (Murcia).
Artículo 2.
La concesión de los beneficios en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) número 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo, se condicionan a las disponibilidades presupuestarias.
Madrid, 5 de diciembre de 1996.-El Director general, Manuel Milán Díez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Productos Hortofrutícolas.
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