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Documento BOE-A-1997-5598

Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8470 a 8470 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5598

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de doña Juana de la Fuente Orovitg, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», sito en la plaza Fernando Beladíez, número 2, de Guadalajara, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Sagrado Corazón», sito en la plaza Fernando Beladíez, número 2, de Guadalajara, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Reparadoras del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Plaza Fernando Beladíez, número 2. Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia: Guadalajara. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cinco unidades y 125 puestos escolares. B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Reparadoras del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Plaza Fernando Beladíez, número 2. Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia: Guadalajara. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares. C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Sagrado Corazón». Titular: Reparadoras del Sagrado Corazón de Jesús. Domicilio: Plaza Fernando Beladíez, número 2. Localidad: Guadalajara. Municipio: Guadalajara. Provincia: Guadalajara. Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Cuatro unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil «Sagrado Corazón» podrá funcionar con una capacidad de cinco unidades de segundo ciclo y 200 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de ocho unidades y 280 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello, sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 14 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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