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Documento BOE-A-1997-5595

Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se modifica la autorización del centro de Educación Secundaria «Escuela Comarcal de Formación Profesional», de Navalcarnero (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8468 a 8469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5595

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de la Dirección General de Educación de la Comunidad de Madrid solicitando la modificación de la autorización del centro de Educación Secundaria «Escuela Comarcal de Formación Profesional», sito en la carretera de Cadalso de los Vidrios, sin número, de Navalcarnero (Madrid), para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro de Educación Secundaria «Escuela Comarcal de Formación Profesional», quedando configurado como a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Escuela Comarcal de Formación Profesional».

Domicilio: Carretera de Cadalso de los Vidrios, sin número.

Localidad: Navalcarnero.

Municipio: Navalcarnero.

Provincia: Madrid.

Titular: Fundación Benéfico-Docente Escuela de Formación Profesional de Navalcarnero.

Enseñanzas autorizadas:

A) Educación Secundaria Obligatoria:

Capacidad: Número de unidades: 16. Puestos escolares: 480.

B) Bachillerato:

Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales:

Capacidad: Número de unidades: 3. Puestos escolares: 105.

Modalidad Tecnología:

Capacidad: Número de unidades: 3. Puestos escolares: 105.

C) Ciclos Formativos:

C-1) Familia Profesional de Fabricación Mecánica: Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos:

Capacidad: Número de grupos: 2. Puestos escolares: 60.

C-2) Familia Profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción: Técnico en Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas.

Capacidad: Número de grupos: 2. Puestos escolares: 60.

C-3) Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Segundo.-El centro deberá cumplir con los requisitos de titulaciones del profesorado y el equipamiento didáctico adecuados a las enseñanzas que se autorizan.

Tercero.-Con carácter previo a su implantación, el centro deberá solicitar autorización para impartir aquellos ciclos formativos concretos que desee implantar de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad, e indicar el número de grupos de cada uno de ellos.

Cuarto.-Asimismo, hasta que culmine el proceso de implantación de las enseñanzas contempladas en la LOGSE y con el fin de atender adecuadamente la demanda de escolarización en relación con la planificación efectuada por la Dirección Provincial, se procederá a la modificación de la presente autorización, previa solicitud por parte del centro y de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día de la notificación de la misma, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 14 de febrero de 1997.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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